REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
Maracay, 09 de Agosto de 2006.
196° y 147°
CAUSA Nº: 6C-6972/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 9º MP: ABG. ROBERTO ACOSTA
IMPUTADO: MAGALLANES ITRIAGO NELSON ALEXANDER
DEFENSA: ABG. JOSE GREGORIO ROSSI
SECRETARIO: ABG. BRUNO ACOSTA.
MOTIVO: AUTO APERTURA A JUICIO
Vista la audiencia preliminar celebrada en el día de hoy, en la cual el ciudadano Fiscal 9º del Ministerio Público del Estado Aragua, presentó formal acusación en contra del ciudadano MAGALLANES ITRIAGO NELSON ALEXANDER; quien se encontraba asistido de su defensor privado, Abg. JOSE GREGORIO ROSSI; imputándole la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (COMETIDO SOBRE LA VICTIMA CON ALEVOSIA, PREMEDITACIÓN Y CON EL USO DE ARMA DE FUEGO), previsto y sancionado en el Artículo 405 y 406 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con los ordinales 5º y 11º del Artículo 77 ejusdem, en perjuicio del ciudadano APONTE CORDOVA MOISÉS EFRAIN; y ofreció así mismo las pruebas que se evacuarán en Juicio. Los Acusados se acogieron al Precepto Constitucional luego de haber sido impuesto de sus derechos contemplados en los artículos 49.5 constitucional y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el mismo instrumento Adjetivo Penal. Oída que fue la intervención de la representación de la defensa; audiencia ésta en la cual se decretó la APERTURA A JUICIO en contra del acusado ya identificado, así como la pertinencia de la totalidad de las pruebas presentadas por la Fiscalía así como las pruebas presentadas por la Defensa, se acogió la calificación otorgada al hecho por la Fiscalía y se acordó mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, siendo razonada dicha decisión bajo los siguientes términos:
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Abogado Defensor del Imputado, Abg. Jose Gregorio Rossi, en su intervención rechazó la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público; y por último, solicitó se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que viene gozando su Defendido.
Como respuesta a la Defensa, esta Juzgadora señala que la Acusación del Ministerio Público cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 327 ejusdem, por lo que considera que la misma debe ser admitida. En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acuerda mantener la misma, y así se decide.
DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO
Esta Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
1) ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscalía 9º del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano MAGALLANES ITRIAGO NELSON ALEXANDER, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.338.134, residenciado en LA CARRIZALERA, CALLE 5, CASA Nº 65, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (COMETIDO SOBRE LA VÍCTIMA CON ALEVOSÍA, PREMEDITACIÓN Y CON EL USO DE ARMA DE FUEGO), previsto en el artículo 405 y 406, ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con los ordinales 5º y 11º del artículo 77 ejusdem, en perjuicio del ciudadano APONTE CORDOVA MOISÉS EFRAIN;
2) Como objeto del Juicio se tendrá para su estudio y decisión, verificar si ciertamente en fecha 29 de Julio del año 2005, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, el Imputado se dirigió a pie en compañía de otros ciudadanos hacia la calle Bomba del Barrio Mata Verde, sitio donde llegaron descargando sus armas de fuego en contra del ciudadano APONTE CORDOVA MOISÉS EFRAIN, causándole la muerte, emprendiendo veloz huida una vez cometido el hecho;
3) SE ADMITEN POR SER PERTINENTES Y NECESARIAS, las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público señaladas en su escrito de acusación cursante a los folios 69 al 79,
4) SE ADMITEN POR SER PERTINENTES Y NECESARIAS, las pruebas ofrecidas por la Defensa en su Escrito cursante en los folios 97 al 100;
5) SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de la que viene gozando el Acusado de autos;.