REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (01) de agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002591
PARTE ACTORA: JORGE GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO y otros.-
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PASTELERIA MC PAN DELI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA MARTINEZ y SOLANDA DE PATIÑO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 1 de Agosto de 2006, siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JORGE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.863.742, en su carácter de actor y las abogadas MIRNA PRIETO, MARIELA MARTINEZ y SOLANDA DE PATIÑO, en su carácter de apoderada del actor la primera según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderadas de la demandada las dos ultimas según se desprende de instrumento poder que presenta en original para su confrontación a la vista y en copia para ser insertado al expediente, dando se así inicio a la audiencia, en este estado la parte demandada toma la palabra y ofrece con el objeto de poner fin a este proceso el pago se la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL DIOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.303.252,20), por los conceptos de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, así como las indemnizaciones de ley por el despido injustificado, dicho pago se ofrece realizar en fecha 25 de agosto de 2006. En este estado la parte actora visto el ofrecimiento de la demandada y luego de considera la propuesta conjuntamente con su abogada la acepta conforme y declara que con dicho paga nada quedaría en deberle la demanda por estos conceptos. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El pago deberá verificar se el día acordado por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral.
El Juez

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo

El Secretario

Abog. Dioni Morales

El Actor y su apoderada judicial:


Las apoderadas de la demandada:

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”