REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez (10) de agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000017
PARTE ACTORA: MARIBEL OBANDO RODRIGUEZ,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS NAPOLEON BOUTON FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LENIN FRANCISCO DIAZ GUERRERO y por la Procuraduría General de la República la abogado MAGALLY JOSEFINA ABOUD SOL.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DEL DESPIDO
Hoy, 10 de agosto de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARIBEL OBANDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.467.899, en su carácter de actora y los abogados, LUIS NAPOLEON BOUTON FIGUEROA, LENIN FRANCISCO DIAZ GUERRERO y MAGALLY JOSEFINA ABOUD SOL, inscritos en el IPSA bajo los N° 25.826, 47.452 y 13.841, respectivamente en su carácter de apoderado de la actora la primera según se desprende de instrumento poder otorgado apud acta, que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada el segundo de los mencionados según consta en instrumento poder que corre inserto al expediente y la tercera en su carácter de delegada de la Procuraduría General de la República, según consta en oficio N° 000165, de fecha 18 de febrero de 2006, emanado de la Gerencia General de Litigio de Dicho Órgano Constitucional y que es corre en original en el expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin este proceso ofrece el pago de la cantidad de SIETE MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.046.750,00), dicho pago se ofrece realizar en este mismo acto mediante cheque N°00012759 del Banco Provincial, girado contra la cuenta N° 01080582100100017151, a nombre de la ciudadana MARIBEL OBANDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.467.899, dicho pago comprende los siguientes conceptos y montos: por Antigüedad: Bs.114.250,00; Vacaciones, Bono Vacacional y Vacaciones Fraccionadas: el monto de Bs.422.500,00; Compensación Especial: el monto de Bs.248.600,00; Indemnización del Despido Injustificado Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: el monto de Bs.3.307.600,00; por Preaviso contemplado en el articulo 125 ejusdem: la cantidad de Bs.1.653.800,00; Salarios caídos: el monto de Bs.1.300.000,00; y adicionalmente la trabajadora tiene derecho a recibir por concepto de fideicomiso la cantidad de Bs.571.250,00 al momento de presentar la Declaración Jurada de Patrimonio lo cual es exigido como requisito previo por parte de la Contraloría General de la República, para procesar la liberación de dicho monto, hecha la propuesta la parte actora toma la palabra y luego de evaluar exhaustiva y cuidadosamente la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demanda por concepto laboral alguno, en especial por utilidades. Bonos Únicos sin incidencia salarial, entre otros, por lo que le otorga el mas amplio finiquito, En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia de que la parte actora recibe el cheque ut supra referido. Se deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas aportados a las partes. En vista de que no existe pagos pendientes se ordena el cierre y archivo del expediente.-
El Juez
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
El secretario
Abog. Dioni Morales
La actora y su apoderado:
El apoderado de la demandada y la Delegada de la Procuraduría General de la República:
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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