ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001759
PARTE ACTORA: VANESSA JOHANA PEÑA MIRANDA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COSNTITUYO.
PARTE DEMANDADA: COVETEL, S.A (VIVE T.V)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CASTALIA NOHELI ROJAS CORTEZ.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy once (11) de agosto de dos mil seis (2006), siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la abogada CASTALIA NOHELI ROJAS CORTEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 67.807, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada según se desprende de instrumento poder que presenta en original para su confrontación a la vista y en copia para ser insertado al expediente, en este estado se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

El Juez

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo

El Secretario

Abog. Dioni Morales


El apoderado de la demandada:


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”