REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil seis (2006)
194º y 145º
AP21-L-2006-003441

Visto el anterior escrito libelar, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De la lectura y análisis del escrito libelar y por tratarse la demandada de un ente de naturaleza publica, resulta necesario que de conformidad con lo preceptuado en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en su artículo 54, y en concordancia con los criterios jurisprudenciales expuestos por nuestro Tribunal Supremo de Justicia, el acciónate aporte los elementos que demuestre el agotamiento de la vía administrativa el cual se erige como requisito previo a la instauración del proceso judicial.

En virtud de lo antes expuesto se ordena a la parte actora corregir los aspectos ut-supra referidos, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la in admisibilidad de la demanda. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.

El Juez

El Secretario

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo


Abog. Dioni Raymond Morales Núñez


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”