ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000425
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL OCHOA MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GIOVANNI FABRIZI D´ALESSANDRO, VANESA DAYANA REGALADO TREJO
PARTE DEMANDADA: CADENA DE TIENDAS CATIVEN, S.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLAVARRIA ALVAREZ RENATO.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 07 de agosto de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadano abogados JACQUELINE GARCIA GONZALEZ, VANESSA DAYANA REGALADO TREJO, GIOVANNI FABRIZI D´ALESSANDRO y OLAVARRIA ALVAREZ RENATO, inscritos en el IPSA bajo los N° 42.420, 114.076, 38.170 y 41.430, respectivamente en su condición de apoderados judiciales de la parte actora los tres primeros según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada último según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de tres millones de bolívares (Bs.3.000.000,00), dicho pago se ofrece realizar en fecha 22 de agosto de 2006, mediante cheque a nombre del actor ciudadano JOSE ANGEL OCHOA MEDINA, En este y visto el ofrecimiento de la demandada toma los abogados de la parte actora quienes luego de considerar el ofrecimiento de la demandada lo aceptan conforme y manifiestan que con el cumplimiento de dicho pago nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El pago pendiste deberá verificarse por ante la Oficina de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral en la forma y la oportunidad acordada. Se deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes.
El Juez
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
El secretario
Abog.Dioni Morales
Los apoderados judiciales del actor:
El apoderado de la demandada:
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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