ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003512

En horas de Despacho del día de hoy, ocho (08) de agosto de 2006, siendo las 09:45 a.m., comparece ante la secretaría de este Juzgado el ciudadano Juez de este Tribunal DR. ANIBAL FROILAN ABREU PORTILLO, venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 9.953.085, quien expone: “De una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el expediente, se observa que el presente caso, se encuentra relacionado con el reclamo realizado por la ciudadana AURA DE LAS MERCEDES PACHECO DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N ° V-1.409.590, progenitora de la hoy fallecida ciudadana MARIA BERENICE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.041.224, quien en vida fuera funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la Jerarquía de Inspectora y adscrita a la Dirección General Nacional, ahora bien, tal y como es de conocimiento de la Comisión Judicial y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, hasta el momento de haber sido designado para ocupar el cargo de Juez temporal en esta Jurisdicción Laboral, me desempeñe como funcionario de Carrera en la Administración Pública por un periodo de catorce años, siendo mi último cargo y jerarquía Sub-Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y con el Cargo de Asistente del Director General Nacional del Cuerpo, todo lo cual se encuentra sustentado en las credenciales, constancia y documentos anexas a esta acta en copias simples identificados con las letras de la “A” a la “F” cuyos originales se encuentran en mi poder, es por estos motivos, por lo que consideró mi deber inhibirme ante tales circunstancias de conocer en la presente demanda, en el juicio seguido por la ciudadana AURA DE LAS MERCEDES PACHECO DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N ° V-1.409.590 contra la el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La situación antes narrada no es subsumible en ninguna de las causales establecidas en el artículo 31 eiusdem. Sin embargo, por encima de indagar si la voluntad del legislador fue enumerar causales de inhibición taxativamente, están los mandatos constitucionales relativos a los derechos de toda persona a una justicia imparcial y transparente y a ser oídos por un tribunal imparcial, establecidos en los artículo 26 y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07-08-2003 y con ponencia del magistrado Delgado Ocando, se pronunció sobre la posibilidad que el juez pueda ser recusado o inhibirse por causales diferentes a las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en aras de garantizar la imparcialidad del juzgador. En conclusión, la relación existente entre el ente demandado y mi persona hace prudente la inhibición, en aras de una justicia imparcial y transparente”. En consecuencia se ordena remitirle el presente expediente al Coordinador de Secretaría de este Circuito Judicial, a los fines de que se proceda a la Distribución correspondiente a los JUZGADOS SUPERIORES DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, para que conozcan de la presente INHIBICIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Secretario

Abg. Dioni Morales Núñez
El Juez

Abg. Aníbal F. Abreu Portillo

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO
DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”