ACTA
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2005-004075.
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO GAVIDIA.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUSTO DE JESUS DELGADO.
PARTE DEMANDADA: JLMV TRANSPORT, C.A. y TRANSPORTE LUIMAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO RAMOS PEREZ y ABEL EDUARDO GALARRAGA MEDINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, diez (10) de agosto de dos mil seis (2006), siendo la 1:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; y comparecieron, el abogado JUSTO DE JESUS DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 89.521, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.181.386, de este domicilio, parte actora en el presente procedimiento; los abogados FRANCISCO RAMOS PEREZ y ABEL EDUARDO GALARRAGA MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 44.867 Y 42.054, respectivamente; en sus caracteres de apoderados judiciales de las demandadas sociedades mercantiles JLMV TRANSPORT, C.A. y TRANSPORTE LUIMAR, C.A.; se da inicio a la audiencia. Ambas partes manifiestan que vista la mediación de la Juez, ha decidido a los fines de poner fin a la presente controversia, celebrar como efecto celebran, mediante el otorgamiento de reciprocas concesiones, Transacción sobre los términos de la demanda planteada; los cuales se determinan, en el escrito que en original y constante de dos (2) folios útiles consignan para que forme parte integrante e indivisible de la presente acta; así mismos solicitan al Tribunal, le imparta su homologación, le de efectos de cosa juzgada, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente una vez conste el último pago. Seguidamente el Tribunal con vista a las manifestaciones de los apoderados judiciales de las partes, así como a las cláusulas establecidas en el escrito de Transacción consignado por éstos; por cuanto las mismas no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su homologación, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia da por terminado el presente procedimiento.
La Juez
El Apoderado Judicial de la Parte Actora.
Jhacnini Torres

Los Apoderados Judicial de las Demandadas.

La Secretaría

Abog. Dayana Díaz
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”