REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2006-002886.
PARTE ACTORA: GUILLERMO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.507.960, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO.
PARTE DEMANDADA: METROLANDIA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 27, Tomo 22-A-Sgdo, de fecha 4 de marzo de 1982.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROMULO ANTONIO MONTAÑA, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado, bajo el número 11.292.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Inicia el presente procedimiento, formal demanda por cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano GUILLERMO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.507.960, de este domicilio, en fecha 28 de junio de 2006; la cual una vez distribuida conforme al Sistema Juris 2000, establecido a tales efectos, fue recibida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito, en fecha 6 de julio de 2006, y admitida en fecha 7 de julio de 2006; él cual en el auto respectivo, ordenó mediante cartel, la notificación de la demandada, METROLANDIA, S.R.L., en la persona del ciudadano ALFONSO RODRIGUEZ, en su carácter de Presidente de la demandada; para que compareciera a la audiencia preliminar, a las 9:00 a.m. del décimo (10º) día hábil siguiente, a la constancia en autos de la certificación del Secretario del Tribunal, de haberse cumplido la notificación. En esa misma fecha se libró cartel de notificación a la demandada.
Practicada la notificación en fecha 13 de julio de 2006, por el Alguacil del Tribunal, ciudadano NELSON ABACHE, en los término 38; y certificado dicho acto por el Secretario del Tribunal, en fecha 27 de julio de 2006, tuvo lugar la audiencia preliminar, hoy diez (10) de agosto de 2006, a las 9:00 a.m., y previo anuncio del acto por el Alguacil del Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia a la audiencia de la demandada, METROLANDIA, S.R.L., mediante apoderado y de la incomparecencia de la parte de actora, ciudadano GUILLERMO FLORES, ut supra identificado, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; en virtud de lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 ° y 147°.
LA JUEZ LA SECRETARIA
JHACNINI TORRES DAYANA DÍAZ
EN ESTE MISMA FECHA SE PÚBLICO LA PRESENTE DECISIÓN.-
LA SECRETARIA
DAYANA DÍAZ
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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