ACTA
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2006-001943.
PARTE ACTORA: ADALBERTO JULIO BERRIO.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ENRIQUE VIZCAYA OCHOA.
LA PARTE DEMANDADA: JUAN CHACIN GUZMAN.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANIBAL JOSE MONTENEGRO DÍAZ y JOSE OCTAVIO CARRILLO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, once (11) de agosto de dos mil seis (2006), siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; y comparecieron, el ciudadano ADALBERTO JULIO BERRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.529.792, de este domicilio, parte actora en el presente procedimiento; debidamente asistido por el abogado, GUSTAVO ENRIQUE VIZCAYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.412; el abogado ANIBAL JOSE MONTENEGRO DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.657, en su carácter de apoderado judicial del demandado, ciudadano JUAN CHACIN GUZMAN, venezolano. mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-473.771, de este domicilio, carácter que acredita mediante instrumento poder que original y constante de tres (3) folios útiles, consigna a los fines de acreditar la aludida representación; se da inicio a la audiencia. Las partes manifiestan al Tribunal que en virtud de la mediación positiva de la Jueza, lograron conciliar sus posiciones, alcanzando un acuerdo satisfactorio, por lo que procede en este acto, la parte demandada, a cancelar a eL accionante, por concepto de Prestaciones Sociales, y demás conceptos laborales que le corresponden por el tiempo de servicio prestado a su representado, la cantidad de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.185.000,00), mediante cheque número 47143034, librado contra el Banco Banesco, de la cuenta número 01340530145301005255, de fecha 8 de agosto de 2006, a la orden ADALBERTO JULIO BERIO. Seguidamente la parte actora manifiesta que acepta conforme el pago realizado mediante el antes descrito efecto de comercio, y manifiesta que nada tiene que reclamar al demandado por los conceptos de Prestaciones Sociales, adquiridos en la relación de trabajo que mantuve con éste, ni por ningún otro derivado de la mismo, dándole en consecuencia el más amplio finiquito. Finalmente solicitan al Tribunal se sirva impartir su homologación a la Transacción celebrada, y ordene el archivo del expediente. Seguidamente el Tribunal vista las manifestaciones de las partes y los términos del acuerdo celebrado; por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su homologación, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia da por terminado el procedimiento y ordena archivo del expediente. Es todo término se leyó y conformes firman,

La Juez
La Parte Actora el Abogado asistente.
Jhacnini Torres

El Apoderado Judicial del Demandado.

La Secretaria

Abog. Dayana Díaz
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”