REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2006-002781.

PARTE ACTORA: LUIS RAMON BEJARNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.550.503, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YANIRA MOH, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°43.610.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA T.D.C. EXPRESS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 31, Tomo 140-A-4to., de fecha 3 de marzo de 1996.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANIBAL ALFREDO MEJIA ZAMBRANO, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado, bajo el número 44.072.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Inicia el presente procedimiento, formal demanda por cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano LUIS RAMON BEJARNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.550.503, de este domicilio, en fecha 22 de junio de 2006; la cual una vez distribuida conforme al Sistema Juris 2000, establecido a tales efectos, fue recibida por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito, en fecha 26 de junio de 2006, y admitida en fecha 27 de junio de 2006; él cual en el auto respectivo, ordenó mediante cartel, la notificación de la demandada, DISTRIBUIDORA T.D.C. EXPRESS, C.A., en la persona del ciudadano DOUGLAS E. DAGER R., en su carácter de Presidente de la demandada; para que compareciera a la audiencia preliminar, a las 9:00 a.m. del décimo (10º) día hábil siguiente, a la constancia en autos de la certificación del Secretario del Tribunal, de haberse cumplido la notificación. En esa misma fecha se libró cartel de notificación a la demandada.

Practicada la notificación en fecha 10 de julio de 2006, por el Alguacil del Tribunal, ciudadano JESUS BLANCO, en los términos señalados en la diligencia de fecha 11 de julio de 2006, las cuales cursa al folio 12; y certificado dicho acto por el Secretario del Tribunal, en fecha 25 de julio de 2006, tuvo lugar la audiencia preliminar, hoy ocho (8) de agosto de 2006, a las 9:00 a.m., y previo anuncio del acto por el Alguacil del Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia a la audiencia de la demandada, DISTRIBUIDORA T.D.C. EXPRESS, C.A, mediante apoderado y de la incomparecencia de la parte de actora, ciudadano LUIS RAMON BEJARNO, ut supra identificado, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; en virtud de lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 ° y 147°.
LA JUEZ LA SECRETARIA

JHACNINI TORRES DAYANA DÍAZ

EN ESTE MISMA FECHA SE PÚBLICO LA PRESENTE DECISIÓN.-
LA SECRETARIA

DAYANA DÍAZ
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”