REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º

EXPEDIENTE N°: AP21-S-2006-001471.

PARTE ACTORA: MARTIN RAFAEL AYALA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.508.393, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO MICROSTAR.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

Inicia el presente procedimiento, formal solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano MARTIN RAFAEL AYALA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.508.393, de este domicilio, en fecha 25 de mayo de 2006; la cual una vez distribuida conforme al Sistema Juris 2000, establecido a tales efectos, fue recibida por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito, en fecha 26 de mayo de 2006, y admitida en fecha 31 de mayo de 2006; él cual en el auto respectivo, ordenó mediante cartel, la notificación de la demandada, CONSORCIO MICROSTAR, en la persona del ciudadano ARTURO ARRAIZ, en su carácter de Director General de la demandada; para que compareciera a la audiencia preliminar, a las 11:00 a.m. del décimo (10º) día hábil siguiente, a la constancia en autos de la certificación del Secretario del Tribunal, de haberse cumplido la notificación. En esa misma fecha se libró cartel de notificación a la demandada.

Practicada la notificación en fecha 4 de julio de 2006, por el Alguacil del Tribunal, ciudadano ARTURO YAGGIA, en los términos señalados en la diligencia de fecha 11 de julio de 2006, las cuales cursa al folio 7; y certificado dicho acto por el Secretario del Tribunal, en fecha 25 de julio de 2006, tuvo lugar la audiencia preliminar, hoy ocho (8) de agosto de 2006, a las 11:00 a.m., y previo anuncio del acto por el Alguacil del Tribunal, se dejó constancia de la incomparecencia a la audiencia de la parte actora ciudadano MARTIN RAFAEL AYALA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.508.393, de este domicilio, y de la demandada CONSORCIO MICROSTAR, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; en virtud de lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 ° y 147°.

La Juez La Secretaria

Jhacnini Torres Dayana Díaz



En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-

La Secretaria

Dayana Díaz



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”