REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2006-003010
Vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de julio de 2006, presentada por el abogado GUILLERMO ALCALÁ PRADA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento. Este Tribunal visto que no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase
La Juez
Abog. Jhacnini Torres
La Secretaria
Abog. Dayana Díaz
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”