REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de Agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000357
PARTE ACTORA: HERNAN JOSE BASTARDO PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, MARIA TERESA ONSALO L., IBETH RENGIFO
PARTE DEMANDADA: TRASNPORTE GAMPRO, S.R.L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: PRESATCIONES SOCIALES.


Hoy, 03 de Agosto de 2006, siendo las 3:00 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos HERNAN JOSE BASTARDO PEREZ, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente representado por su apoderado judicial abogado JUAN NOEBERTO NETO RODRIGUES, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 117.066, tal como consta de poder que cursa en los autos, y JARDIM NETO FRANCISCO SIMAO, portugués, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:1.033.897, en su carácter de DIRECTOR PRINCIPAL de la empresa demandada en la presente causa, TRANSPORTE GAMPRO, S.R.L, tal como consta de copia certificada de asiento de Registro Mercantil de la demandada, la cual cursa en los autos, quien se encuentra debidamente asistido en este acto por la abogada LUZ ELENA LINARES HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nos: 91.411, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el representante legal de la empresa demandada expone: En nombre de mi representada empresa TRANSPORTE GAMPRO, a los fines de dar por concluido el presente procedimiento, ofrezco pagarle al trabajador ciudadano HERNAN JOSE BASTARDO PEREZ, parte actora en la presente causa, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.6.000.000,00), que comprende la cancelación de todos los conceptos demandadas en el presente proceso, siendo los mismos los siguientes: Prestación de antigüedad año 1997, artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones años 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004; bonos vacacionales correspondientes a los años de 1994 hasta el año 2004; utilidades desde el año 1994 hasta el año 2004; indemnización establecida en el artículo 125 de ejusdem; prestación de antigüedad correspondiente al período 1997 hasta el 2004 y por último los intereses sobre las prestaciones sociales. La referida cantidad de dinero será cancelada de la siguiente forma: A través de cinco (05) cheques de gerencia a nombre del trabajador ciudadano HERNAN JOSE BASTARDO PEREZ, siendo cancelados por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, el primero el día 04-08-2006, por la cantidad de Bs.1.500.000,00, el segundo el día 18-09-2006, por la cantidad de Bs.1.000.000,00, el tercero el día 18-10-2006, por la cantidad de Bs.1.000.000,00, el cuarto el día 20-11-2006, por la cantidad de Bs. 1.000.000,00 y el quinto el día 18-12-2006, por la cantidad de Bs. 1.500.000,00. Es todo. En este estado la representación judicial de la parte actora expone: En nombre de mi representado ciudadano HERNAN JOSE BASTARDO PEREZ, ampliamente identificado en los autos, acepto el ofrecimiento que la parte demandada en la presente causa le hace en los términos antes expuestos. Es todo. En este estado las partes solicitan al Tribunal la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia.
El Juez

Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.

Abog. Norialy Romero.

Los Presentes:







“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”