REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de Agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001464
PARTE ACTORA: KAILUBIS ROSMARINE FERNANDEZ SANZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN VIVIENDA (FUNVI)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARLA CAROLINA TROCONIS AROCHA IPSA Nº: 909.294
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy cuatro (04) de Agosto de dos mil seis (2006), siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora en la presente ciudadana KAILUBIS ROSMARINE FERNANDEZ SANZ , no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, igualmente se deja constancia de la comparecencia a la audiencia de la ciudadana MARLA CAROLINA TROCONIS AROCHA, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº: 90.294, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, FUNDACIÓN VIVIENDA DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS (FUNVI-DMC), tal como consta de poder el cual es presentado a la vista del Juez, en original, así como copia simple la cual previa su confrontación con el referido original, es agregada a los autos en este acto, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
El Juez
Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria
Abg. Norialy Romero.
Los Presentes:
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.
La Secretaria.
Abog. Norialy Romero.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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