REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del
Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio I
Caracas, 14 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-008368
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud que por autorización judicial para vender presentada por el abogado ARMANDO CASTELLUCCI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.406, en representación de los ciudadanos MARYORI CAROLINA, MAYERLIN MARIELI y RICARDO JOSE ALBARRAN LUGO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.476.573, 15.507.748 y 17.476.636, respectivamente, así como de las ciudadanas YOLANDA LUGO de ALBARRAN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.004.216, quien representa a su hijo (x) de trece años de edad, y titular de la cédula de identidad N° 21.437.461, la ciudadana LILIANA JOSEFINA VARGAS LOPEZ, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 7.116.796, quien es representan legal de su hija(x) y la ciudadana IVON YANETT HERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.991.205, quien es representante legal de su hija (x) ; mediante la cual solicitan la autorización para vender un bien (01) inmueble y un bien mueble relativo a un vehÍculo, los cuales se distinguen de la siguiente manera; “… El 50% de un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, identificado con el número y letra 4-D, el cual forma parte del edificio denominado Parque Residencial San Antonio de los Altos, ubicado éste entre el Kilómetro 15 y 16 de la Carretera Panamericana que conduce a los Teques, en el lugar denominado Alto de Las Minas, Jurisdicción del Municipio Los Salías del Estado Miranda, con una superficie total de noventa y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados (94,75 M2) y sus linderos que son los siguientes: NORTE: Pared medianera que lo separa del apartamento “C”; SUR: Junta de construcción que lo separa del Edifico “BOCONO”; ESTE: Fachada del Edificio; y OESTE: Espacio exterior que separa los dos (2) cuerpos que forman el edificio y la zona de circulación. Al deslindado inmueble le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el N° 86, situado en la zona de estacionamiento. Este inmueble adquirido por el de cujus RICARDO JOSE ALBARRAN, según documento protocolizado en la oficina subalterna de Registro de Municipio Los Salías del Estado Miranda, el día 28 de junio de 2001, bajo el N° 12, Tomo 13, Protocolo Primero, igualmente solicita la venta sobre el 50% del vehículo MARCA Ford, Tipo Pik-uo, modelo F-150-17M-Pick-up-4X4, clase Camioneta, color azul, serial motor: WA37421, serial de carrocería AJF1WP-37421, año 1998, placa 24PGAD, destinado a uso de carga. Que a los menores le corresponden una participación de apenas un 7,14% del valor de los bienes, por lo que le es aconsejable la venta de sus derechos antes identificados para que los restantes comuneros puedan partir amistosamente los bienes y precaver un litigio eventual.
En efecto el artículo 267 de nuestra ley sustantiva Civil dispone: “...El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos y administra sus bienes. Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores. Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbitrales, desistir el procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores. Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en aquellas que se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial. La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso. El Juez podrá asimismo acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno sólo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor...” (cursivas nuestras); asimismo el artículo 269 de la ley ut supra señala: “La autorización judicial en los casos contemplados en el artículo 267 se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerzan la patria potestad y previa notificación al Ministerio Público.
A los fines de decidir este Tribunal observa:
En fecha, 19 de mayo de 2006, esta Sala de Juicio dictó auto mediante el cual admitió la presente solicitud y acordó la notificación del Representante del Ministerio Público, a los fines de que emitiera su opinión con respecto al presente asunto y fueran oídos al adolescente (x) de nueve años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 13 de junio de 2006, compareció por ante esta Sala de Juicio el adolescente (x) quienes manifestaron estar de acuerdo con la venta del apartamento y de la camioneta.
En fecha 15 de junio de 2006, compareció el Alguacil MELWVIN MORA, quien consignó la boleta del Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 13 de junio del año en curso.
En fecha 19 de junio de 2006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ARMANDO CASTELLUCCI, en su carácter de autos, quien mediante diligencia consignó documento de convenio de las condiciones de la forma como se hará la partición amistosa de la comunidad y promesa bilateral de compra-venta autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador.
En fecha 11 de julio de 2006, la abogada ELEONOR ALEGRETT de PEREIRA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas expuso, que debe aperturarse las cuentas bancarias a nombre de cada uno de estos herederos a los fines de que su cuota parte sea protegida.
DECISIÓN
Habiéndose cumplido todas las formalidades previstas en la ley in commento, tal y como se desprende del análisis de los autos, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Nº I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial para la venta de un bien inmueble, interpuesta por los ciudadanos MARYORI CAROLINA, MAYERLIN MARIELI y RICARDO JOSE ALBARRÁN LUGO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.476.573, 15.507.748 y 17.476.636, respectivamente; así como de la ciudadana YOLANDA LUGO de ALBARRAN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.004.216, quien representa a su hijo RICHARD ALBERTO ALABARRÁN LUGO, de trece años de edad, y titular de la cédula de identidad N° 21.437.461, y de las niñas MARIA JOSE ALBARRAN VARGAS y MARIA GABRIELA SARAY ALBARRAN HERNANDEZ. En consecuencia queda judicialmente autorizados los ciudadanos antes mencionados para proceder a la venta del bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, identificado con el número y letra 4-D, situado en el cuarto piso del edificio “Uribante” situado éste en la parcela N° V-13-15 de la segunda etapa del Parque Residencial San Antonio de los Altos, ubicado éste entre el Kilómetro 15 y 16 de la Carretera Panamericana que conduce a los Teques, en el lugar denominado Alto de Las Minas, Jurisdicción del Municipio Los Salías del Estado Miranda, con una superficie total de noventa y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados (94,75 M2) y sus linderos que son los siguientes: NORTE: Pared medianera que lo separa del apartamento “C”; SUR: Junta de construcción que lo separa del Edifico “BOCONO”; ESTE: Fachada del Edificio; y OESTE: Espacio exterior que separa los dos (2) cuerpos que forman el edificio y la zona de circulación. Al deslindado inmueble le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el N° 86, situado en la zona de estacionamiento. Este inmueble adquirido por el de cujus RICARDO JOSE ALBARRAN, según documento protocolizado en la oficina subalterna de Registro de Municipio Los Salías del Estado Miranda, el día 28 de junio de 2001, bajo el N° 12, Tomo 13, Protocolo Primero. Igualmente se autoriza la venta del vehículo MARCA Ford, Tipo Pik-uo, modelo F-150-17M-Pick-up-4X4, clase Camioneta, color azul, serial motor: WA37421, serial de carrocería AJF1WP-37421, año 1998, placa 24PGAD, destinado a uso de carga, cuyo monto para la venta esta declarado en autos por la cantidad de DIECISÉIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.16.000.000,00). Con la obligación de presentar ante este Tribunal dentro de los cuarenta (45) días consecutivos siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución, la documentación que pruebe haber realizado las operaciones antes señalada, y consignar cheque de gerencia a nombre del adolescente (x)
Asimismo impóngase a los ciudadanos YOLANDA IGNACIA LUGO, MARYORI CAROLINA ALBARRAN LUGO, MAYERLIN MARIELI ALABARRAN LUGO y RICARDO JOSE ALBARRAN LUGO, antes identificados, la obligatoriedad de la presentación de la documentación pertinente que refleje las ventas propuestas, el monto de las mismas y el cheque de gerencia a nombre del adolescente y las niñas antes señalados, siendo la alícuota correspondiente a cada adolescente respecto a la venta de dicho inmueble la cual es de BOLIVARES CIENTO CUARENTA MILLONES (Bs.140.000.000,00), y de la venta del vehículo cuyo monto es de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.16.000.000,00), asimismo es importante señalarles que el incumplimiento de todo o parte de la presente decisión podrá ser considerado como desacato y pudiera activarse las acciones judiciales correspondientes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que requieran las partes interesadas con inserción del presente auto a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Dra. Agueda Domínguez Fernández
La Secretaria,
Adriana Mireles Naranjo
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
La Secretaria,
Adriana Mireles Naranjo
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