REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de agosto de 2006.
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-014432
Recibido de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese en el libro respectivo. Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para tramitar Pasaporte, presentada por la ciudadana ANYULI GIOVANNA RIEMSCHUSSEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V.-16.672.818, a favor de la niña ..................................., mediante la cual solicita Autorización Judicial para tramitar el pasaporte de su hija; este Tribunal la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa. En consecuencia, esta Sala Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades legales que le confiere el parágrafo cuarto, literal “e” del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 392 eiusdem, acuerda conceder la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE solicitada, a fin de que la ciudadana ANYULI GIOVANNA RIEMSCHUSSEL RODRIGUEZ, previamente identificad.a, TRAMITE ante la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX), el pasaporte de la niña ................................... Se ordena oficiar a la prenombrada Dirección a los fines de comunicar lo conducente. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y del presente auto. Líbrese oficio.-
LA JUEZ,

DRA. SONIA SERGENT DE RUADES.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAM A. PAEZ.-