REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196° y 147°
Asunto: AH51-X-2006-000718
Acción: Intimación de Honorarios
Intimante: Pavel Misael Velásquez Urbina, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.989.069, abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado bajo el número 104847.
Intimada: Aritza Geraldine Fernández Agüero, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 10.451.444.
Apoderado Judicial: Carlos Alberto Ortega Yépez, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 54448.
TITULO PRIMERO
CAPITULO PRIMERO
De la Estimación e Intimación
Por escrito de fecha 23/05/06, el ciudadano Pavel Misael Velásquez Urbina, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.989.069, abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado bajo el número 104847, interpuso formal demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales contra la ciudadana Aritza Geraldine Fernández Agüero, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 10.451.444. Admitida por auto de fecha 19/06/06, sostiene el intimante que los hechos que originan la acción son las actuaciones realizadas por él, referentes a la demanda de divorcio incoada por la precitada ciudadana contra su cónyuge Gervis Daniel Medina Ochoa, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.451.444. Que dichas actuaciones constan en el expediente antiguo 79590, número AP51-V-2005-004918 por cuanto su relación culminó con la revocatoria del poder que ella misma le había conferido y por lo que le ha sido imposible obtener el pago de sus honorarios profesiones razón por la cual lo estima e intima de la siguiente manera:
1.- Estudio del caso: Bs. 2.000.000,oo
2.- Redacción de Poder: Bs. 1.000.000,oo
3.- Escrito de demanda constante de siete folios: Bs. 3.000.000,oo
4.- Asistencia al Tribunal y redacción de diligencia
Solicitando que sea comisionado un Tribunal del
Estado Zulia para que practique la citación del
Demandado y sea designado corre especial: Bs. 1.000.000,oo
5.- Asistencia al Tribunal y redacción de
Diligencia solicitando medidas cautelares sobre
Los bienes de la comunidad de gananciales: Bs. 1.500.000,oo
6.- Asistencia al Tribunal y redacción de diligencia
Donde se consigna copia del oficio signado con
El número 2005-1711 de fecha 06/10/05, copia
Del oficio signado con el número 05-1712 de fecha
06/10/05: Bs. 700.000,oo
7.- Asistencia al Tribunal y redacción de diligencia
Solicitando decreto de medida provisional de embargo
Preventivo sobre el vehículo perteneciente a la
Comunidad de gananciales y la respectiva
Comisión a un Tribunal de la jurisdicción competente
Para que practique el embargo: Bs. 1.500.000,oo
8.- Demás actos de vigilancia del expediente
En el Tribunal: Bs. 2.000.000,oo
Sub-Total Honorarios: Bs. 12.700.000,oo
Menos abono a cuenta de Honorarios: Bs. 600.000,oo
Total Intimación: Bs. 12.100.000,oo
Demanda además, el pago de los intereses de la cantidad adeudada, desde la fecha de las actuaciones, hasta el pago definitivo y solicita la indexación de acuerdo al índice inflacionario determinado por el Banco Central de Venezuela así como las costas procesales.
CAPITULO SEGUNDO
De las Actuaciones
En fecha 19/07/2006 visto el escrito de Estimación e Intimación de Honorarios, se admite la demanda y se ordena la intimación de la ciudadana Aritza Geraldine Fernández Agüero, antes identificada, al pago de la cantidad de DOCE MILLONES CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 12.100.000,00) causados, por los honorarios profesionales que le corresponden al abogado Pavel Misael Velásquez Urbina, supra identificado, alega tener derecho, para que pague, demuestre haber pagado o haga oposición, dentro del perentorio lapso de diez días de despacho siguiente a que conste en autos su intimación personal; la que se dio por citada por diligencia de fecha 27/06/06 y la notificación del Ministerio Público la que se practicó en fecha 26/06/06.
En fecha 10/07/06 con error en la diligencia con fecha Diez (10) de Febrero de 2006, comparece el Abogado Carlos Alberto Ortega Yépez, inscrito en Inpreabogado bajo el número 54448 apoderado de la parte Intimada, quien consignó escrito de oposición constante de cuatro ( 04 ) folios útiles y un anexo.
CAPITULO TERCERO
De la oposición
Por escrito de fecha 10/07/06 y por interpuesto abogado, la Intimada a todo evento rechaza y contradice cada una de las partes de la intimación, alegando que esas actuaciones fueron pagadas en su oportunidad en vista que el intimante había señalado que sus honorarios serían de un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000,oo) hasta la Sentencia de divorcio y que canceló la suma de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,oo). Sostiene que, en fecha 07/07/05 el Intimante introduce libelo de demanda y solicita en el mismo medidas cautelares sobre bienes ubicados en la ciudad de Maracaibo, sobre cuentas bancarias y sobre un vehículo automotor. El 21/09/05, solicita comisión para la citación del demandado y se le designe correo especial, así como las medidas ya solicitadas. El 13/10/05 consigna oficios 2005-1712 y oficio 2005-1711. El 19/10/05, solicita decreto de medidas solicitadas. El 21/10/05 recibe oficios dirigidos al SETRA. Manifiesta el poderdante, que su mandante a partir del 22/07/05, se trasladó a la ciudad de Maracaibo en busca de los Datos de Registro de los inmuebles de la comunidad fecha en la cual no había contratado al abogado Pavel Misael Velásquez Urbina. Que el día 10/10/05 recibe del Tribunal los oficios 05-1711; 05-1712 y 05-1713 por lo que el Intimante no realizó ninguna diligencia. Por otra parte sostiene, que el despacho de Comisión para la citación del demandado, fue remitido por ella misma. En la misma y de conformidad con la ley de abogados se acoge al derecho de retasa.
TITULO SEGUNDO
De la instrucción de la causa
Produce la Intimada en fecha 18/07/06 escrito de pruebas, donde consigna marcado “A” y “B”, documento de Honorarios Profesionales donde se evidencia que el abogado Pavel Velásquez recibe por una parte Bs. 400.000,oo y por la otra Bs. 200.000,oo por concepto de provisión de fondos; los cuales no son valorados por cuanto los mismos no pueden ser imputados a los honorarios propiamente dichos, aun cuando el cabezal del recibo así lo indique; y así se declara.
Produce marcado “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, copias de las diligencias en el expediente antiguo 79590 al cual se le da valor probatorio en el sentido que el mismo se encuentra en el asunto; y así se declara.
Produce planilla de liquidación marcado “B”, documento de propiedad, planilla marcada “C”, documento de propiedad, registro de vehiculo automotor y planilla de patente de vehiculo los cuales no son apreciados por cuanto son documentos que nada aportan al presente asunto por corresponder a una acción de Estimación diferente a la de Intimación; y así se declara.
Para decidir, el Sentenciador deja establecido lo siguiente:
Partiendo de la división clásica del derecho en sustantivo y adjetivo, admitimos en sentido amplio que el primero es el conjunto de normas, técnicas y éticas reconocidas por el ordenamiento jurídico para que el hombre dentro de la sociedad y aún de su propia conducta, se desenvuelva en forma libre sin llegar a ser arbitraria, sino más bien encausada, limitada y reguladas, precisamente por esas normas sustantivas. La doctrina ha separado el derecho sustantivo en objetivo y subjetivo; entendiendo el primero como sinónimo de norma jurídica, el reconocimiento del derecho estampado en la ley y el segundo como la facultad de exigir ese derecho reconocido por el ordenamiento jurídico, derecho que por demás, es inherente a la persona. Es por ello, que el fundamento jurídico de la exigencia del derecho por quien lo reclama, no se encuentra en el derecho adjetivo sino por el contrario en el sustantivo.
En cuanto al derecho adjetivo, lo admitimos en sentido amplio, como el conjunto de normas técnicas, conocidas por el Juez, que van a dar forma a la exigencia del sujeto respeto a su derecho, para poder ejercerlo mediante proceso que va precisamente al logro de su aplicación: impartir justicia. Son entonces, las normas adjetivas, las que responden indiscutiblemente a la imperiosa necesidad de dar a cada quién lo suyo (Ulpiano), como sinónimo de justicia para preservar y cada vez más, afianzar el derecho a lo justo; basado en proceso que obligatoriamente conlleva a una sucesión de actos, diligencias y pronunciamientos, que van a dar forma a ese contexto de acciones y contradicciones que a la postre, van a servir de instrumento para que el soberano, investido de jurisdicción, resuelva el asunto bajo el principio de la equidad y el bien común. Son las normas procesales el sentido propio y excelente del Poder Judicial como función del Estado, en resolver los problemas a que le son de su conocimiento; y por ende, de estricto orden público, que no pueden ser relajados por los particulares y ni siquiera por los funcionarios investidos de ella, por cuanto esa es precisamente, la garantía del estado de derecho; inferimos, que las adjetivas son las que el Estado posee como herramienta de coacción, para hacer cumplir el orden jurídico establecido. Es entonces en materia civil, el Código de Procedimiento Civil quien marca la pauta en todas las disposiciones y procedimientos indicados en él, sin que por supuesto, dejen de observarse las disposiciones especiales establecidas en él y otras de carácter procesal, como así lo dispone el artículo 22 del Código precitado.
En el caso de marras, si como es cierto que el derecho del abogado Pavel Misael Velásquez Urbina a reclamar sus honorarios a su cliente se encuentra recogido en la Ley de Abogados, ley sustantiva, la facultad de estimarlos e intimarlos, es solo una expectativa de derecho, condicionada a las obligaciones que el mandato le impone. Estudio del caso, redacción de poder, asistencia al tribunal, recopilar documentos en el tribunal, instar el procedimiento establecido, solicitar copias certificadas, actos de vigilancia del expediente, son actuaciones que el mismo mandato le exige al apoderado para poder llevar a cabo su función. Pretender que el abogado cobre a su cliente por la redacción de un poder que ya está redactado, asistir al tribunal a revisar el expediente y demás actos de mera sustanciación sería pretender que la obligación del abogado se reduce aquellas de resultado y no de medio como es lo correcto. Por otra parte, el artículo 108 del Código de Procedimiento Civil ordena que la custodia de los expedientes son a cargo del Secretario del Tribunal, por lo que los abogados no tienen permitidos realizar actos de vigilancia del expediente en el Tribunal. En otro orden de ideas, el articulo 455 de LOPNA establece que en el libelo se deben incluir todas las pretensiones de la demande indicando los medios probatorios y demás pedimentos como las medidas cautelares solicitadas, por lo que constantemente introducir en el expediente diligencias y escritos solicitando lo mismo, se reduce a insistir al Tribunal cumplir con su función y que no es imputable a los clientes sino al trabajo diario del Tribunal que el abogado pronta y eficazmente debe compartir como auxiliar de justicia que es. Así pues, considera ésta Sala que, los rublos de redacción de poder y escrito de demanda, están incluidos en el estudio del caso, redacción y elaboración de libelo; y las diligencias y asistencia al tribunal retirando oficios y solicitando despachos y comisiones son Actos Procesales del juicio; razón por la cual la intimación en los términos propuestos solo parcialmente debe prosperar; y así se declara.
TITULO TERCERO
Dispositiva
Por todas las razones anteriores, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara parcialmente con lugar la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales demandada por el abogado Pavel Misael Velásquez Urbina, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 104847, contra su cliente, ciudadana Aritza Geraldine Fernández Agüero, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.676.324, por las actuaciones realizadas en el expediente de divorcio número antiguo 79590 de ésta Sala de Juicio. En consecuencia se establece que el precitado abogado tiene derecho a cobrar por el estudio del caso, redacción de libelo y redacción de poder en el mencionado expediente de divorcio como un todo indisoluble; además, el pago de los intereses de la cantidad adeudada, desde la fecha de las actuaciones, hasta el pago definitivo y la indexación de acuerdo al índice inflacionario determinado por el Banco Central de Venezuela. Por cuanto la intimada se acogió al derecho de retasa, el monto de los honorarios será decidido en sentencia aparte. Se ordena la notificación de las partes.
Regístrese y Publíquese
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los cuatro días del mes de Agosto de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.

El Secretario,
José Totesaut.

Asunto: AH51-X-2006-000718