REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII. Caracas, 01 de agosto de 2006.-
195º y 146º


ASUNTO: AP51-S-2006-13312
Vista diligencia suscrita por la ciudadana DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de fiscal del Ministerio Público en la cual consigna acta contentiva del convenimiento de Obligación de alimentos suscrita por los ciudadanos LARRY MIGUEL DIAZ PEROZO Y DIGNA ROSA BETANCOURT BRICEÑO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.863.777y V-6.125.205 respectivamente, a favor de los niños xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx , este Tribunal en consecuencia procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales. Archívese el expediente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
El Secretario
AP51-S-2006-013312 MARTIN JIMENEZ MUJICA
aimarvalencia