REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII. Caracas, Primero (1ero) de agosto de 2006.
195º y 146º
ASUNTO:
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por la ciudadana ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ , actuando en su carácter Fiscal NONAGESIMO SEXTO (96) de Ministerio Público a solicitud de los Ciudadanos ISMAEL ORTEGA LEION Y YENNIGS LISBETH PELAY FIGUEROA Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 13.444.564 y V-13.847.601 respectivamente, a favor de sus hijos xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxx . SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales. Por último se acuerda oficiar a la OCC, a fin de que se sirva aperturar una de ahorros a nombre de los hijos xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxx, con la autorización de la madre a fin de que pueda retirar de manera quincenal y permanente la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo). Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
El Secretario
AP51-206-014222 MARTIN JIMENEZ MUJICA
aimarvalencia
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