REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII. Caracas, Primero (1ero) de agosto de 2006.
195º y 146º


ASUNTO: AP51-S-2006-014239

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por la ciudadana ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ , actuando en su carácter Fiscal 96 del Ministerio Público a solicitud de los Ciudadanos ROSSANA LARA GONZALEZ Y RENATO DE FREITAS DE SA Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 10.867.635 y V-13.556.567 respectivamente, a favor del niño xxxxxxxxxxx . SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales. Por último se acuerda oficiar al sitio de trabajo el obligado a fin de comunicarle lo conducente.Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
El Secretario
AP51-206-014239 MARTIN JIMENEZ MUJICA
aimarvalencia