REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII. Caracas, Primero (1ero) de agosto de 2006.
195º y 146º
ASUNTO: AP51-S-2006-014332
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por la ciudadana ZAIDA JOSEFINA BERROTERAN MONTILLA , actuando en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente Beto Morales de la Fundación Luz y Vida a solicitud de los Ciudadanos YOELI JOSEFINA MATA ZAMBRANO Y GREGORIO BUSTAMANTE CONTRERAS Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 18.604.379 y V-19.292.427 respectivamente, a favor del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx . SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales.. Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
El Secretario
AP51-2006-014332 MARTIN JIMENEZ MUJICA
aimarvalencia
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