REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII. Caracas, 02 de agosto de 2006.
195º y 146º


ASUNTO: AP51-S-2006-014455

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA , presentado por la ciudadana GRACIELA AGUILAR , actuando con el carácter del Fiscal centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas , a solicitud de los Ciudadanos DARWIN ANDRES GONZALEZ FAGUNDEZ Y DAYANA LOPEZ VALERO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.638.480 y V- 14.362.293 respectivamente, a favor de la niña xxxxxxxxxxxxxxx ,SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO . En consecuencia, este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales. Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
El Secretario
AP51-206-014455 MARTIN JIMENEZ MUJICA
aimarvalencia