PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII. Caracas, 02 de agosto de 2006.
195º y 146º
ASUNTO: AP51-S-2006-014495
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA , presentado por la ciudadana ATAMAICA FIGUEROA , actuando como Defensora del Niño y del Adolescente Beto Morales de la fundación Luz y Vida , a solicitud de los Ciudadanos MELYIRI ROSSANA RIVAS GOMEZ Y OMAR ALOBERTO MEDINA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.026.674 y V- 6.394.763 respectivamente, a favor de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX de quince (15) años, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO . En consecuencia, este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales. Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
El Secretario
AP51-206-014495 MARTIN JIMENEZ MUJICA
aimarvalencia
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