REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2006-009720
PARTE ACTORA: LOURDES ROSALIA FILOMENA VALERY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.803. 820, actuando en resguardo de su hijo NILFRAN JAVIER NOTTOLA TRAZZERI.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS MARIA CESPEDES, inscrito en el IPSA bajo el N° 1854.
PARTE DEMANDADA: FILIPPO NOTTOLA TRAZERI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.143.682.
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
I
En fecha 15-02-1982, se recibió la presente acción de OBLIGACION ALIMENTARIA, interpuesta por el abogado JESUS MARIA CESPEDES, inscrito en el IPSA bajo el N° 1854, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LOURDES ROSALIA FILOMENA VALERY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.803. 820, actuando en resguardo de su hijo NILFRAN JAVIER NOTTOLA TRAZZERI, en contra del ciudadano FILIPPO NOTTOLA TRAZERI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.143.682.
En fecha 29-03-1982, se admitió la demanda, en la cual se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre inmueble propiedad del demandado.
Mediante diligencia de fecha 9-05-06, se recibió diligencia, suscrita por el ciudadano FILIPPO NOTTOLA, mediante la cual solicita sea revocada la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que pesa sobre inmueble de su propiedad.
Se dictó auto en fecha 02-06-06, instando a la parte a indicar la dirección exacta de la parte actora.
En fecha 02-08-06, compareció la ciudadana LOURDES ROSALÍA FILOMENA VALERY, dándose por notificada en el expediente y adhiriéndose a la solicitud formulada por el ciudadano FILIPPO NOTTOLA TRAZZERI.
I
Conoce esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de la presente acción de OBLIGACION ALIMENTARIA interpuesta por el abogado JESUS MARIA CESPEDES, inscrito en el IPSA bajo el N° 1854, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LOURDES ROSALIA FILOMENA VALERY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.803. 820, actuando en resguardo de su hijo NILFRAN JAVIER NOTTOLA TRAZZERI, en contra del ciudadano FILIPPO NOTTOLA TRAZERI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.143.682, estando en la oportunidad para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 9-05-06, el ciudadano FILIPPO NOTTOLA TRAZERI, procedió a consignar diligencia mediante la cual solicitó sea revocada la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble de su propiedad, en virtud de que ya no se encuentra la presente acción dentro de los supuestos contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: En fecha 02-08-06, compareció la ciudadana LOURDES ROSALÍA FILOMENA VALERY, dándose por notificada en el expediente y adhiriéndose a la solicitud formulada por el ciudadano FILIPPO NOTTOLA TRAZZERI, en el sentido de que sea suspendida la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
TERCERO: Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente :
“La obligación alimentaria se extingue:
a) Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación pueda extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”
La norma transcrita permite apreciar los dos supuestos por los cuales debe declararse extinguida una acción de alimento, uno por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, la cual fue adquirida en el año 1994, sobrepasando la excepción de los veinticinco años señalada en la precitada norma, según se evidencia del acta de nacimiento que riela en los autos.
En razón de lo expuesto es por lo que, esta sentenciadora considera que la solicitud de extinción de la obligación alimentaria, es procedente y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EXTINGUIDA la presente acción de OBLIGACION ALIMENTARIA, interpuesta por el abogado JESUS MARIA CESPEDES, inscrito en el IPSA bajo el N° 1854, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LOURDES ROSALIA FILOMENA VALERY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.803. 820, quién actuaba en resguardo de su hijo NILFRAN JAVIER NOTTOLA TRAZZERI, en contra del ciudadano FILIPPO NOTTOLA TRAZERI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.143.682. En consecuencia, se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 09-05-1982, sobre el inmueble propiedad del demandado ciudadano FILIPPO NOTTOLA TRAZERI, que a continuación se describe: “ Un apartamento distinguido con el N° 13, primer piso, del Edificio “Residencias City Park, Avenida Páez de la Urbanización El Paraíso, Parroquia San Juan de caracas, el cual le pertenece al demandado, conforme a documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el día 8 de mayo de 1972, bajo el N° 45, folio 180, Protocolo Primero, Tomo 25.”
Se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de participarle dicha suspensión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, cuatro (4) de agosto del dos mil seis Años 196° y 147°.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
ABOG. GREYMA ONTIVEROS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de Ley, siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 am).
LA SECRETARIA
ABOG. GREYMA ONTIVEROS M
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