Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO PEÑA PINTO y ELIZABETH EMILIA MORA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9097225 y 10118328, respectivamente, asistidos por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 21462, esta Sala de Juicio lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres,
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