Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por los ciudadanos HILDA MARGRITA SIVIRA GONZALEZ y ALFREDO JOSE GONZALEZ PONCE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6730620 y 13493839, respectivamente, asistidos por el abogado EDDY MAITA inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 115609, esta Sala de Juicio lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres,
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