Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 30 de marzo de 2005, por los ciudadanos NORIS JACKELIN ROJAS MENDEZ y ALVARO ALFONSO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.463.698 y 11.886.357, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MENFIS ALVAREZ NUÑEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.54.157, quines manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal el 05 de abril de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente, el 16 de junio de 2006, compareció el ciudadano NORIS JACKELIN ROJAS MENDEZ, debidamente asistido por la abogado MENFIS ALVAREZ NUÑEZ, solicitando se decretará la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes.
Asimismo, el 20 de junio de 2006, compareció la ciudadana NORIS JACKELIN ROJAS MENDEZ, debidamente asistida por la abogado MENFIS ALVAREZ NUÑEZ, solicitando también que se decretará la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes.
Este Tribunal antes de decidir observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges.