REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 01 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-012141
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto el anterior CONVENIMIENTO de REGIMEN DE VISITAS, presentado por la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos TIRSO ANTONIO FLORES NAVAS y AMARILIS NAILA RAMIREZ AVILAN, titulares de las cédulas de identidad Nos 12.401.798 y 12.022.168, respectivamente, progenitores de las niñas cuyos datos se omiten (art. 65 de la L.O.P.N.A.). En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a homologar el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS suscrito por los ciudadanos TIRSO ANTONIO FLORES NAVAS y AMARILIS NAILA RAMIREZ AVILAN, en los términos expuestos en acta de convenio de Régimen de Visitas de fecha 27 de junio de 2006, ante la Fiscalía anteriormente identificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), a fin de que surtan los efectos legales correspondientes. Una vez las partes interesadas suministren los referidos fotostatos para su debida certificación. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Enoe M. Carrillo C. La Secretaria Acc,
Abg. Dayana Estaba.
EMCC/DE/sally.
Conv. de Régimen de Visitas