REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 11
Caracas, 03 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-013310
Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por la abogada DILIA LOPEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO QUINTERO y CECILIA DEL VALLE ESPINOZA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.498.514 y V-5.478.461 respectivamente. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa en todas y cada una de sus partes el Convenio de Obligación Alimentaria, en los términos expuestos ante dicha Fiscalía mediante acta de fecha 04/07/2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria dos (02) copias certificadas del Convenimiento, así como del presente Auto y entréguense a las partes interesadas, a fin de que surta los efectos legales correspondientes, una vez los interesados consignen a los autos las copias fotostáticas.
LA JUEZ,
ABG. ENOE M. CARRILLO C. LA SECRETARIA ACC,
ABG. DAYANA ESTABA.
EMCC/DE/sally
Conv. O.A.