REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 03 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-013791
Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO de REGIMEN DE VISITAS, presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ, en su carácter de Defensor de Nº 002, adscrito a la Defensoría ubicada en el Municipio Sucre de Estado Miranda, a solicitud de los ciudadanos EMILIANO GRATEROL y YUSMARIS YANELIS VILLEGAS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos 10.256.748 y 11.930.860, respectivamente, progenitores de los niños CUYOS DATOS SE OMITEN 8ART. 65 L.O.P.N.A.). Esta Sala de Juicio lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, en consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a homologar el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS suscrito por los ciudadanos EMILIANO GRATEROL y YUSMARIS YANELIS VILLEGAS GONZALEZ, en los términos expuestos en acta de convenio de Régimen de Visitas de fecha 24 de octubre de 2005, ante la Defensoría anteriormente identificada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), a fin de que surtan los efectos legales correspondientes. Una vez las partes interesadas suministren los referidos fotostatos para su debida certificación. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Enoe M. Carrillo C.
La Secretaria Acc,
Abg. Dayana Estaba.
EMCC/DE/sally
Conv. de Régimen de Visitas