REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 07 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-006838
Vista la objeción formulada por la ciudadana DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en diligencia presentada de fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil seis (2006), mediante la cual señala que se observa que los cónyuges se separaron en el año 2006, y transcriben textualmente: “…hasta el mes de enero de dos mil seis (2006), aproximadamente; nos separamos de cuerpos cada uno, desde entonces no hemos hecho vida en común…”, por lo que la presente solicitud no cumple con los requisitos contenidos en el artículo 185-A del Código Civil, solicitando en consecuencia se declare terminado el procedimiento. Al respecto observa esta Sala de Juicio, que efectivamente en fecha tres (03) de abril del dos mil seis (2006) los cónyuges ciudadanos CARLOS ALBERTO SERRANO AMAYA y ELKIS PIERINA VALOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-9.216.150 y V-12.875.164 respectivamente, presentaron escrito de solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, donde indican que se encuentran separados de hecho desde el mes de Enero de dos mil seis (2006), por lo que establece el precitado artículo en su último párrafo, lo siguiente:
“ … Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente…”
En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente, previa la devolución de los originales consignados, por lo que queda en espera que las partes consignen a los autos los fotostatos correspondientes, para la respectiva devolución.-
La Juez,
Abg. Enoe M. Carrillo Castellanos
La Secretaria Acc.,
Abg. Dayana Estaba
ECC-DE-DYSS