REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, (01) de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-013491
Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior convenimiento alimentario que han suscrito ante Fiscalía Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, por los ciudadanos SABELY QUINTANA y ANTONIO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.717.549 y 12.415.908, respectivamente, en interés superior de sus hijos, los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara homologado el citado acuerdo en los términos previsto en el acta de fecha 14/07/2006, en consecuencia se le imprime al mismo fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese oficio a la OAP, a los fines de remitirle las copias certificadas, con el objeto de que sean retiradas por los interesados. Cúmplase.
El Juez
Abg. Helio Antonio Requena Bandres
La Secretaria
Abg. Dayana Fernández
AP51-S-2006-013491
HARB/DF/yc