REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII.
Caracas, 10 de agosto de 2006.
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2005-005656
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, vista el acta convenio, anterior de fecha 10 de agosto del 2006, mediante la cual los ciudadanos EMILDA CARABALI y EDGAR MOJICA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N°22.671.146 y 4.579.803, convienen en cuanto a la Obligación Alimentaría a favor de su hijo, SE OMITE LA IDENTIFICACION; este despacho judicial de la Sala de Juicio N°XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, dicho convenimiento en consecuencia, se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana, a los fines de hacer de su conocimiento lo anteriormente acordado. Expídanse por secretaría las copias certificadas del acta convenio, junto con el presente auto, y remítase a la Oficina de Atención al Público. Archívese el expediente.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. HELIO ANTONIO REQUENA
Abg. DAYANA FERNANDEZ
Motivo: Obligación Alimentaría
AP51-V-2005-005656
HARB/DF/Arianna