REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII
Caracas, 03 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2002-000514
Parte solicitante: RICARDO PALACIOS MOYA, titular de la cédula de identidad N° 17.705.983.
Abogado asistente de la parte solicitante: CRISTOBALINA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.680.
Motivo: Autorización Judicial
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano RICARDO PALACIOS MOYA, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.705.983, mediante la cual expone, que por cuanto en fecha 15 de marzo del 2006, alcanzó la mayoría de edad, solicita de este Tribunal se le autorice para retirar la cuota parte de los haberes que le corresponden y que permanecen en custodia en esta Sala de Juicio, con motivo del fallecimiento de su causante ZULAY MOYA DE PALACIOS.
Ahora bien, a los fines de tomar la decisión correspondiente, el Tribunal observa, que tal y como consta al folio 5 del presente asunto, copia certificada de la partida de nacimiento del referido ciudadano, de donde se evidencia que efectivamente alcanzó la mayoría de edad en fecha 15 de marzo del presente año, y asimismo, que mediante auto dictado por este despacho judicial en fecha 23 de noviembre del 2004, se ordenó la apertura de tres cuentas de ahorros a nombre de ARTURO PALACIOS, RICARDO PALACIOS y LAURA PALACIOS, por concepto de administración de bienes que se sustancia en este expediente, y visto que de las actuaciones procesales se desprende que ya fue entregada al ciudadano ARTURO PALACIOS su cuota parte correspondiente por haber alcanzado la mayoría de edad, quedando así solo bajo custodia del Circuito dos cuentas de ahorros signadas con los Nros. 0003-0010-18-010102560-3 y 0003-0010-12-010102559-0, a nombre de SE OMITE LA IDENTIFICACION, y del ciudadano RICARDO PALACIOS, por un monto de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 9.017.254,71) cada una, por lo se hace procedente que una de esas cuentas de ahorros, se le adjudique el monto que la contiene, al hoy joven solicitante, permaneciendo el monto contenido en la otra cuenta de ahorros en depósito a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, hasta tanto cumpla la mayoría de edad. En consecuencia esta Sala de Juicio N°XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano RICARDO PALACIOS MOYA, titular de la cédula de identidad N° 17.705.983, para que retire de la cuenta de ahorros Nros°0003-0010-18-010102560-3 del Banco Industrial de Venezuela, la totalidad del monto allí depositado. En consecuencia, ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines de hacer de su conocimiento lo anteriormente acordado. Expídanse copias certificadas del presente auto. Y así se decide.
El Juez,
Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES. La Secretaria,
Abg. DAYANA FERNÁNDEZ.
Motivo: Autorización Judicial/AP51-S-2002-000514.HARB/DF/Arianna
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