REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII
Caracas, 03 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-014599
Por Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, désele entrada. Visto la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano JOSE ENRIQUE GARCIA MEJIAS, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.099.493, asistido en este acto por el Dr. RIGO ERASMO DIAZ BLANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°77.285, contra la ciudadana LOIDA MARIBEL GERARDO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.225.121, este Tribunal observa: La parte actora en su libelo de demanda declara: “..por lo antes expuesto no me quedó otro camino que quien suscribe abandonar voluntariamente el hogar, en la fecha antes nombrada..”, en consecuencia, solicita el divorcio vincular, basándose en la causal segunda (2da.) del artículo 185 del Código Civil vigente, es decir, abandono voluntario (realizado por su persona), en consecuencia, esta Sala de Juicio declara improcedente la presente demanda, en virtud de que nuestro ordenamiento jurídico no permite al cónyuge que supuestamente incurrió en la causal de divorcio, interponer la demanda. Y así se declara. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias, y junto con oficio remítanse a la Oficina de Atención al Público, a los fines legales consiguientes.
El Juez,
Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES. La Secretaria,
Abg. DAYANA FERNÁNDEZ.
AP51-V-2006-0014599
HARB/DF/Arianna