REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV
Caracas, 02 de agosto del 2006
196º y 147º
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el convenimiento de Obligación Alimentaría que antecede, suscrito por el ciudadano ERL, en su carácter de Defensor Público del Area Metropolitana de Caracas, actuando en nombre y representación del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a solicitud de los ciudadanos YYMB y CAVM, ambos venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-14.019.004 y V-13.087.952, respectivamente, en su calidad de progenitores del niño in-comento. En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación alimentaría, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. INGRID RONDON MONTIEL
AP51-S-2006-014110
YLV/IRM/Marjorie
Convenimiento O.A.
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