REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI. Caracas, Diez (10) de Agosto de Dos Mil Seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-013895
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por el abogado JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ, en su carácter de Defensor del Niño y del Adolescente N° 002, acreditado por el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda, en representación de la Defensoría del Niño y del Adolescente “BETO MORALES”, a solicitud de los ciudadanos GLORIA EUGENIA JIMENEZ SUAREZ y RICARDO MANUEL HERRERA, de nacionalidad colombiana y el segundo venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 82.044.445 y N° 5.893.558 respectivamente, a favor de su niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina OAP, comunicándoles lo pertinente. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Katery C. Rojas
Asunto N° AP51-S-2006-013895
CAPR/KR/Shirley.
Motivo: Convenimiento de Obligación Alimentaria (Fijación)