REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Apelaciones Nº 1 de la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 02 de agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AH51-X-2006-000751

PONENTE: ZSdBL.

PARTE ACTORA: SJS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-XXX, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº xxx.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PTSP y AJNT, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. XXX y XXX, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CDLIDB, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº XXX.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LFBS, RASA y REBN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. XXX, XXX y XXX, respectivamente.

MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA JUEZ UNIPERSONAL Nº V DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Dra. YYM.

I

Recibido como fue el presente expediente en esta Sala de Apelaciones Nº 1 de la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, y estando dentro de la oportunidad de Ley para resolver la Inhibición formulada por la Dra. YYM, Juez Unipersonal Nº V del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente contentivo del juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales sigue el ciudadano SJS en contra de la ciudadana CDLIDB, por considerar que existe una causal legal de inhibición que le impide seguir conociendo de dicho procedimiento, inhibición que fundamentó en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, manifestando lo siguiente:

“(…) estudiado (sic) exhaustivamente las actas procesales del presente asunto signado con el numero AP51-V-2005-005159, contentivo del juicio de Intimación de Honorarios Profesionales, incoado por el ciudadano SJSF, en contra de la ciudadana CDLIDB, en virtud de (sic) juicio de Divorcio contra su cónyuge RBS, signado con el Nº de expediente 9276, (antes del Juris 2000), esta juzgadora observa: En fecha 29 de Abril de 2003, el Ingeniero RB, titular de la cédula de identidad XXX, cónyuge d la ciudadana CDLIDB y demandado por la misma en el juicio de Divorcio antes enunciado, procedió a Recusarme por las causales 15 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esgrimiendo que sospechaba de mi imparcialidad en el juicio, siendo mediante sentencia de fecha 03 de Julio de 2003, declarada sin lugar la misma, por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.
(…)
…procedo en este acto a INHIBIRME de la causa mencionada antes, de conformidad con la causal establecida en el numeral 18, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sea declarada Con Lugar la misma, por considerarme subjetivamente afectada en mi ánimo de juzgadora, al colocarse en tela de juicio mi imparcialidad e integridad como funcionario judicial, siendo del criterio de que como representante del estado (sic), debo y estoy obligada por disposición expresa de la ley, en su artículo 84 ejusdem, a apartarme de una causa en la que considere que el juez siendo una parte neutral entre las partes procesales, pondría en riesgo con su conocimiento de la causa, la seguridad de que decidirá el proceso con objetividad, aunado a la ética a la cual refiere el artículo 8 del Código de Etica y Disciplina de los Jueces venezolanos. (…)”.


A objeto de fundamentar la causal invocada, acompañó copias certificadas de la decisión dictada por esta Alzada en fecha 03 de julio de 2003, correspondiente a la recusación interpuesta por el ciudadano RB contra su persona, circunstancia ésta que a su decir la indispone de conocer del asunto de manera imparcial, y de allí la procedencia de su inhibición planteada con fundamento en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto se observa, que la Inhibición planteada por la Dra. YYM, fundamentándose en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, obedece a la recusación propuesta por el ciudadano RB con ocasión del juicio de divorcio incoado por la ciudadana CDLIDB en contra de éste.

Ahora bien, la presente Inhibición tiene lugar en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales (AP51-V-20005-005159) sigue el ciudadano SJS en contra de la ciudadana CDLIDB, el cual es un procedimiento distinto al juicio de divorcio que suscitó la incidencia de la recusación antes mencionada. En este caso, las partes que intervienen se encuentran representadas por SJS (parte intimante) y CDLIDB (parte intimada), y por ello considera esta Superioridad, que el ciudadano RB no es parte en el juicio de Estimación e Intimación de Horarios Profesionales, en el cual se está inhibiendo la Dra. YYM, al considerarse subjetivamente afectada por la incidencia de recusación surgida en el juicio de divorcio que instauró la ciudadana CDLI contra el ciudadano RB, por cuanto son dos procesos distintos con partes distintas, por lo que en consecuencia, resulta forzoso declarar sin lugar inhibición propuesta en la parte dispositiva del presente fallo, y así se establece.

II

Por todo lo antes expuesto, esta Sala de Apelaciones Nº 1 de la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional declara SIN LUGAR la inhibición formulada por la Dra. YYM, Juez Unipersonal Nº V del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por no encontrarse ajustada a derecho.

Publíquese, regístrese y agréguese al Asunto Nº AH51-X-2006-000751 y en la oportunidad legal, remítase copia certificada de la misma, junto con oficio a la Juez Unipersonal Nº V del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Apelaciones Nº 1 de la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas a los dos (2) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,

BLC
LA JUEZ TEMPORAL PONENTE,

ZSDB
LA JUEZ,

ESCS
LA SECRETARIA,

NCL


En el mismo día de despacho de hoy, siendo las se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.

LA SECRETARIA,

NCL

Asunto Nº AH51-X-2006-000751
ZSdB/dr.-