REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 14 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP41-U-2005-000587
AF45-X-2005-000008 Sentencia N° 1148
Se inició el presente juicio, en virtud del Juicio Ejecutivo incoado por los ciudadanos José Alfredo Pulido G., Elide Flores, Clara Meneses y Juan F. Resplandor M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.724, 23.218, 14.595 y 25198, respectivamente, funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, procediendo con el carácter de Representantes Legales de los intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela, como consta de documento Poder otorgado por la ciudadana Procuradora al Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, para actuar como su sustituto, EN CONTRA: de los ciudadanos FANNY GARCIA DE BARRIOS, JULIO BARRIOS GARCIA, MARCO BARRIOS ORTIZ, y ADRIANA BARRIOS ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 2.937.841, 6.820.792, 12.384.648, y 6.822.082, domiciliados los dos primeros en Residencias Villa Magna, Apartamento 6-B2, Urbanización Las Mesetas, Final Calle La Cima, Santa Rosa de Lima; y los últimos en Residencias Parque La India, Urbanización El Paraíso, todos en su carácter de herederos universales de la Sucesión del Causante VINICIO BARRIOS BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 429.044, fallecido ab-intestato en la ciudad de Caracas en fecha 06/09/1999.
El presente juicio surge con fundamento en la Declaración de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, presentada en copia certificada por la División de Tramitaciones de la nombrada Gerencia Regional, presentada en fecha 26-05-99, Expediente Administrativo N° 990405, Resuelto N° GTRI/RC/DR/99-I-002025 de fecha 06-09-99, notificado el 29-11-99, surgiendo en base al mencionado Resuelto la Planilla de Liquidación N° 000569, de fecha 02-11-99, por un monto de SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.395.243.58).
La demanda se fundamenta en que firme como se encuentran los actos administrativos, han sido inútiles las gestiones de cobro extrajudiciales practicadas por la Administración Tributaria, de lo cual se entiende el incumplimiento de la obligación tributaria a cargo de los integrantes de la Sucesión de Vinicio Barrios Briceño, ello en contravención a lo previsto en el Artículo 23 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el Artículo 2 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, por lo cual cumplido el procedimiento previsto por los Artículo 211 y siguientes del Código ejusdem, la República procede con arreglo al Artículo 289 del Código nombrado, a demandar a los herederos universales de la nombrada Sucesión, arriba suficientemente identificados, por ser deudores principales y solidarios de la obligación tributaria de marras, por la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.395.243.58), así como por los intereses y costas del proceso estimados en SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 739.524.36).
Se solicitó el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de los demandados, en la cantidad hasta por el doble del monto de el presente Asunto, embargo a ser practicado sobre Bien inmueble constituido por un terreno y la casa sobre el construida, distinguida con el N° 28, situada en la Avenida Caracas, Urbanización Horizonte; Manzana “B”, Grupo 3, en el plano de dicha Urbanización, en jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda; mide ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 Pts.) de frente, por veinte y cuatro metros (24 mts.) de fondo, o sea un área de doscientos cuatro metros cuadrados (204,00 m2), con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos de Horizonte, C. A.; SUR: Con terrenos de Horizonte, C. A.; ESTE: con Avenida Caracas; OESTE: con callejón de paso. El referido inmueble se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Sistrito Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 24, folio 91, Protocolo Primero, tomo 35 de fecha 03/11/64. Pidiéndose que se designe a la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), como depositario del bien objeto de la Medida de Embargo.
Recibidos los recaudos correspondientes, en fecha 31-05-06, los mismos fueron distribuidos en la misma fecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de estos Tribunales Superiores Contencioso Tributarios, este Tribunal formó expediente bajo el N° AP41-U-2005-000587. Se dictó Decreto de Intimación en fecha 03-06-05, ordenándose la intimación a los ciudadanos FANNY GARCIA DE BARRIOS, JULIO BARRIOS GARCIA, MARCO BARRIOS ORTIZ, y ADRIANA BARRIOS ORTIZ, suficientemente identificados al comienzo del presente fallo.
En la misma fecha se ordenó aperturar Cuaderno Separado, el cual se distingue con el N° AF45-X-2005-000008, para la tramitación de la medida solicitada, con copia certificada del escrito libelar. En la misma fecha se Decretó Medida de Embargo Ejecutivo, conforme a lo pautado en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario, decretándose se practique Medida de Embargo Ejecutivo sobre el Bien detallado al inicio del presente fallo, designándose a la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), como depositario del mismo. Se comisionó al Juzgado de Ejecución de Medidas (Distribuidor), de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique la medida acordada por este Tribunal, haciéndole saber que está plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario.
En diligencia del día 29-06-05, el representante de la República solicitó la nulidad del Decreto de Intimación dictado el 03-06-05 y la consiguiente reposición de la causa. Este Tribunal en fecha 06-07-05, vista la omisión en el Decreto en cuestión de la mención del monto solicitado por Costas Procesales, procedió a subsanar dicho error, ello de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, anulándose el auto de Admisión de la Demanda y Decreto de Intimación en comento; se repuso la causa al estado de proveer nuevamente lo conducente. De seguidas, se dictó la decisión pertinente con las correcciones señaladas, librándose las correspondientes boletas de intimación. Visto el auto de revocatoria y reposición, se procedió hacer lo propio con lo sustanciado en el Cuaderno Separado – Medida de Embargo Ejecutivo, decretándose nuevamente la misma en fecha 02-08-05, igualmente con la adición de las correcciones antes anotadas.
En fecha 12-06-06, comparece Orlando Méndez, Alguacil de la Unidad de Actos de Comunicación de estos Tribunales Superiores Contencioso Tributarios, quien consigna, sin cumplir boletas de intimación libradas en el presente Asunto, manifestando que los fue imposible notificar a los intimados por haberse mudado del país o son desconocidos en la dirección suministrada
En fecha 12-06-06, la representación de la República consignó mediante diligencia las resultas de la comisión de fecha 25-05-06 recibida del Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas en fecha 08-06-06.
El 13-06-06, la República a través de sus apoderados solicitaron la publicación de carteles de intimación; este Tribunal en auto del 19 del mismo mes y año, acordó lo solicitado, de conformidad con lo pautado en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 332 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 14-07-06, se recibió de LUIS FARIAS COLON inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 618, en su carácter de representante de la sucesión VINICIO BARRIOS, diligencia a los fines de consignar CHEQUES DE GERENCIA N° 00008219 Y 00008220 de fecha 14 de Julio de 2006, por el monto de 739.524,36 y 7.395.243,58 respectivamente por concepto de costas procesales y cancelación de la obligación adeudada al SENIAT por la referida sucesión a los fines legales consiguientes. El día 20 del mismo mes y año, se dictó auto a fin de proveer sobre lo antes solicitado, se ordenó Oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) Banco Universal, a los fines de solicitar la apertura de la Cuenta de Ahorro a nombre de este órgano jurisdiccional, para recibir el depósito de dinero realizado por los demandados, apertura esta que se hace en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N° 2005-0270, de fecha 29 de noviembre del 2005. Se libró Oficio bajo el N° 5432.
El mismo día 20, se recibió Expediente N° 108-06, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de los recaudos correspondientes a Embargo Ejecutivo, el cual se verificó efectivamente el día 13-07-06, sobre el Bien inmueble constituido por un terreno y la casa sobre el construida, distinguida con el N° 28, situada en la Avenida Caracas, Urbanización Horizonte; Manzana “B”, Grupo 3, en el plano de dicha Urbanización, en jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda; mide ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts) de frente, por veinte y cuatro metros (24 mts) de fondo, o sea un área de doscientos cuatro metros cuadrados (204,00 m2), con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos de Horizonte, C. A.; SUR: Con terrenos de Horizonte, C. A.; ESTE: con Avenida Caracas; OESTE: con callejón de paso. El referido inmueble se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Sistrito Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 24, folio 91, Protocolo Primero, tomo 35 de fecha 03/11/64. Acto realizado en presencia de la ciudadana ANA MIREYA DEL CARMEN BARRIOS BRICEÑO, se procedió a hacer la desposesión jurídica del inmueble embargado en ese acto y ponerlo a disposición de la parte actora, la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), como depositario del bien objeto de la Medida de Embargo, a través de quien en ese momento la representa Dra. Mayra Alarcón. El avalúo prudencial del inmueble se eleva a OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000.00). Se fijó a las puertas del inmueble el pertinente Cartel, así como se libró Oficio N° 239-06 dirigido al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, de acuerdo con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil.
Se recibió el 08-08-06, Oficio N° 389-B-06, de fecha 31-07-06, emanado del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, según el cual se tomó nota de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada y ejecutada en el presente asunto.
En fecha 08-08-06, diligenció el ciudadano JOSE A. PULIDO G., en su carácter de autos solicitando que verificado el pago del contribuyente se libren dos (2) Cheques de Gerencia, uno a nombre de la Tesorería Nacional por el monto demandado, y el otro, por el monto de las costas procesales; igualmente, solicita que homologado el pago decrete el levantamiento de la medida sobre el bien embargado y se oficie al Registrador competente sobre dicho levantamiento y que se le nombre al diligenciante como Correo Especial para consignar dicho Oficio ante el Registrador Competente.
Se dictó auto el día 9 inmediato siguiente, a fin de proveer sobre lo solicitado por la representante de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, C.A., Sucursal Caracas - Plaza Venezuela para que se proceda a la emisión de los Cheques en comento. Se libró Oficio bajo el N° 5458
En fecha, 10 del presente mes y año, tal como consta de Diligencia del representante de la República dejando constancia de haber retirado del Tribunal dos (2) cheques de Gerencia de BANFOANDES a nombre de Tesorería Nacional con los Nos. 00008571 y 00008572 por los montos especificados en la misma.
Este Tribunal, para pronunciarse sobre los peticionado en Diligencia del 08-08-06, suscrita por la representación de la República, solicitando Homologación del Pago, Decretar Levantamiento de Medida, ordenar Oficiar al Registrador de marras lo conducente, y su nombramiento como correo Especial para la entrega de tal Oficio, se pasa a hacer previas las siguientes consideraciones:
Vista la plena tramitación procedimental del Juicio Ejecutivo intentado por José Alfredo Pulido G., Elide Flores, Clara Meneses y Juan F. Resplandor M., funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, procediendo con el carácter de Representantes Legales de los intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela, CONTRA: los Cciudadanos FANNY GARCIA DE BARRIOS, JULIO BARRIOS GARCIA, MARCO BARRIOS ORTIZ, y ADRIANA BARRIOS ORTIZ, en su carácter de herederos universales de la Sucesión del Causante VINICIO BARRIOS BRICEÑO, demanda fundamentada en el Resuelto N° GTRI/RC/DR/99-I-002025 de fecha 06-09-99, y la Planilla de Liquidación N° 000569, de fecha 02-11-99, por un monto de SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.395.243.58), firmes como se encuentran tales actos administrativos, adicionándole SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 739.524.36), por concepto de costas procesales. Solicitado y decretado el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de los demandados, en la cantidad hasta por el doble del monto de el presente Asunto, embargo practicado sobre Bien inmueble por el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 13-07-06, sobre el Bien inmueble tantas veces especificado.
Visto el pago realizado en fecha 14-07-06, por el representante de la sucesión VINICIO BARRIOS, con la consignación Cheques de Gerencia Nos. 00008219 y 00008220, de fecha 14 de Julio de 2006, por el monto de 739.524,36 y 7.395.243,58 respectivamente por concepto de costas procesales y cancelación de la obligación adeudada al Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Vista la constancia del representante de la República de haber retirado del Tribunal Cheques de Gerencia de BANFOANDES a nombre de Tesorería Nacional con los Nos. 00008571 y 00008572 por los montos antes especificados.
Es por lo que este Tribunal, vista la solicitud incontrovertible de los Apoderados Judiciales de la demandante, solicitando sea levantada la medida que fuera decretada por este Tribunal, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional advierte que indefectiblemente la demandante no tiene interés actual en sostener el presente procedimiento, por cuanto su pretensión le fue satisfecha por los demandados y, consecuencialmente, habiendo cesado ese interés legítimo, en razón de ello éste Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a LEVANTAR LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO DECRETADO EN FECHA 02-08-05 y posteriormente practicado el día 13-07-06, sobre Bien inmueble constituido por un terreno y la casa sobre el construida, distinguida con el N° 28, situada en la Avenida Caracas, Urbanización Horizonte; Manzana “B”, Grupo 3, en el plano de dicha Urbanización, en jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda; mide ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts) de frente, por veinte y cuatro metros (24 mts) de fondo, o sea un área de doscientos cuatro metros cuadrados (204,00 m2), con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos de Horizonte, C. A.; SUR: Con terrenos de Horizonte, C. A.; ESTE: con Avenida Caracas; OESTE: con callejón de paso. El referido inmueble se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Sistrito Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 24, folio 91, Protocolo Primero, tomo 35 de fecha 03/11/64. En consecuencia, se ordena Oficiar al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, anexando copia certificada de la presente decisión, para que proceda a tomar nota de lo hoy decidido; para la entrega de tal Oficio se nombra como correo especial al ciudadano José Alfredo Pulido G., Inpreabogado N° 39.724, Finalmente se ordena librar boletas de notificación a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República, y al Fiscal del Ministerio Público, con competencia en materia Tributaria
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
LA SECRETARIA
VILMA A. MENDOZA JIMENEZ
La Anterior Sentencia se publicó en su fecha, a las tres y veintitrés minutos de la tarde (3:23 p.m.)
LA SECRETARIA
VILMA A. MENDOZA JIMENEZ
ASUNTO: AP41-U-2005-000587
AF45-X-2005-000008
BEOH/Vamj/…V
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