REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, diez (10) de agosto de dos mil seis (2006).

196° y 147°

Vista la querella interpuesta por el ciudadano ENRIQUE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V.-7.023.858, asistido por el abogado en ejercicio, RAÚL LEONARDO VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.047, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS, y siendo la oportunidad de decidir acerca de la admisión, el Tribunal observa:

El Artículo 19° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su Párrafo 5°, establece:

“Se declarará inadmisible la demanda...

...Omissis...

... Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible...”


Ahora bien, se evidencia de los autos que conforman el presente expediente, que la parte recurrente no consigno los documentos a que se contrae la norma antes citada, en consecuencia de ello se declara INADMISIBLE el recurso a que se contraen las presentes actuaciones.

Remítase en su oportunidad el presente expediente a la 0ficina de Archivo Judicial, bajo 0ficio.
LA JUEZA PROVISORIA,


CARMEN AVENDAÑO GUERRERO LA SECRETARIA TEMPORAL,


ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
Exp. No. 005428
CAG/desy