LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL
Exp. N° 005214
Mediante auto de fecha diez (10) de agosto del año dos mil seis (2006) y de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se acordó notificar al solicitante ciudadano MAURICIO GONZÁLEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.543.976, asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio ADRIANO MARTÍNEZ MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.345, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, cumpliera con lo ordenado, en el sentido de que acompañara al escrito libelar algún documento en apoyo a su solicitud, que permitiera verificar si la acción es admisible.
Por cuanto no fue señalado en autos domicilio procesal alguno, se estableció como tal la sede del Tribunal, a cuyas puertas se fijó la boleta de notificación el día diez (10) de agosto año dos mil seis (2006), todo según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Con vista a lo expuesto y por cuanto el ante dicho lapso acordado para la consignación de recaudos transcurrió sin que la misma tuviera lugar, este Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano MAURICIO GONZÁLEZ, asistido por el abogado ADRIANO MARTÍNEZ MORENO.
Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad a la Oficina de Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, Caracas, catorce (14) de agosto del año dos mil seis (2006). Años 196° y 147°.
LA JUEZA PROVISORIA,
CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
En la misma, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
Exp. N° 005214
CAG/jaml
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