REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, nueve (09) de agosto de dos mil seis (2006).
196° y 147°
Visto el recurso de nulidad y su posterior reforma interpuesto por la abogada en ejercicio de este domicilio JUDITH APARICIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.900, procediendo con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE MANUEL LÓPEZ, NELSÓN WILLIAM ALVAREZ, ALIRIO ANTONIO QUEVEDO, JOSÉ FRANCISCO MARIN y DAVID HERIBERTO MAGRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nos. 9.483.849, 4.166.052, 3.100.467, 10.820.495 y 6.976.817, respectivamente, contra la apertura de procedimiento y medida cautelar de paralización Nos. 000964, 00967, 000966, 000960 y 000965, dictados por la Directora de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, observa:
Que los actos objeto de impugnación son los actos que ordenaron la apertura de procedimientos, los cuales constituyen acto de naturaleza preparativa, es decir, se tratan de actos de trámite por medio de los cuales se da inicio a la investigación pertinente.
Ahora, la doctrina administrativa ha considerado posible acudir a los órganos jurisdiccionales en aquellos casos en que la actuación de la Administración se concrete a un acto definitivo, esto es, que resuelva el fondo del asunto.
Por tal razón, la naturaleza de los actos de trámite, excluye la posibilidad de su impugnación ante el órgano jurisdiccional justamente por tratarse de una medida de carácter preparatorio, lo cual no implica de modo alguno la determinación definitiva de una sanción, antes por el contrario representa la investigación previa para una futura decisión. Quedando exceptuados, como lo dispone el artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los casos en los cuales resulta impugnable el acto de trámite, como son los que prejuzguen sobre el fondo del asunto, paralicen el procedimiento o causen indefensión, lo que evidentemente no se desprende de autos.
En virtud de lo anterior, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, declara inadmisible el recurso de nulidad y su posterior reforma interpuesto por la abogada JUDITH APARICIO, procediendo con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE MANUEL LÓPEZ, NELSÓN WILLIAM ALVAREZ, ALIRIO ANTONIO QUEVEDO, JOSÉ FRANCISCO MARIN y DAVID HERIBERTO MAGRO, ya identificados, contra la apertura de procedimiento y medida cautelar de paralización Nos. 000964, 00967, 000966, 000960 y 000965, dictados por la Directora de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Exp. No. 005494
CAG.
|