REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL
Mediante escrito recibido en fecha 02 de noviembre de 2004, proveniente del Tribunal distribuidor, presentado por el ciudadano, DARIO ALBERTO RODRIGUEZ venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 6.002.703 asistido por el abogado RICARDO ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado N° 64.369, interponen Recurso Contencioso Administrativo en contra de la DIRECCION DE INQUILINATO DEL MISNISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
En fecha de 18 de febrero de 2005, se le dio entrada al recurso de nulidad, consecutivamente se le dio conocimiento mediante oficio al DIRECTOR DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
En fecha 10 de mayo de 2005, a los fines de tramitación de la suspensión de efectos, este juzgado ordeno abrir cuaderno separado.
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 10 de mayo de 2005, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...”.
El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia archívese el expediente sustanciado en sede jurisdiccional.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil seis (2006).- Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ
Dra. MARIA ELENA MARQUEZ DE LUGO
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA ORTEGA RUZZA
En esta misma fecha siendo las 3:15 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA ORTEGA RUZZA
Exp: 4708/j.a
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