REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha 19 de septiembre de 2005, por ante el Tribunal Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (distribuidor), presentado por el abogados JOSE CLEMENTE MARIN y JUAN CARLOS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros° 56.624 y 104.870, en su carácter de apoderados judiciales de la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela respectivamente, interpusieron Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
En fecha 22 de septiembre de 2005 se recibió el recuso proveniente de la distribución.

En fecha 27 de septiembre de 2005, se le dio entrada al recurso de nulidad interpuesto por los abogados JOSE CLEMENTE MARIN y JUAN CARLOS ROJAS , en su carácter de apoderados judiciales de la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como fueron las precedentes actuaciones, este juzgado observa que debido al desistimiento de la acción de amparo Constitucional llevado a cabo por la parte recurrente, mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2006, este tribunal le imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Homologa el desistimiento realizado por la parte querellante en el presente juicio, da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial, y sea remitido el expediente administrativo a la oficina de origen

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil seis. (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ

MARIA ELENA MARQUEZ DE LUGO

LA SECRETARIA, ACC

ADRIANA ORTEGA RUZZA

En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA, ACC

ADRIANA ORTEGA RUZZA

Exp: 4997/ja