REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL
Mediante escrito recibido en fecha 21 de enero de 2005, proveniente del Tribunal distribuidor, presentado por las abogadas NAYADED MOGOLLON PACHECO Y DANIELA ORTEGA RAMIREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 42.014 y 106.634 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la empresa INVERSIONES MAR Y MAR C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de octubre de 2003, bajo el Nº 14, tomo 3-A, interpusieron Recurso de Nulidad, en contra de la DIRECCION DE GESTION ECONOMICA DE LA ALCALDIA DE MUNICIPIO VARGAS.
En fecha 26 de julio de 2004, se dicto auto donde se ordena diferir la presente causa durante cinco (5) días de despacho, mientras se dicta Reglamento Especial que regule el funcionamiento y la competencia de los tribunales contencioso Administrativos.
En fecha 7 de mayo de 2005m se le dio entrada al recurso de nulidad. Consecutivamente se le dio conocimiento al Alcalde del Municipio Vargas del Estado Vargas.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 17 de enero de 2005, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...”.
El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia archívese el expediente sustanciado en sede jurisdiccional.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
MARIA ELENA MARQUEZ DE LUGO
LA SECRETARIA,
MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha siendo las 3:05 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARIANA GAVIDIA JUAREZ
Exp: 4541/ja
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