REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL

Mediante escrito recibido en fecha 01 de noviembre de 2004, proveniente del Tribunal distribuidor, presentado por el abogado, ALEX JESUS TORREALBA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 18.553 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ESTEBAN ROMUALDO FEBLES, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 5.615.975, interponen Recurso Contencioso Administrativo en contra de la DIRECCION DE INQUILINATO DEL MISNISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

En fecha de 15 de diciembre de 2004, se le dio entrada al recurso de nulidad, consecutivamente se le dio conocimiento mediante oficio al DIRECTOR DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
En fecha 20 de abril de 2005, se da por recibido de la Dirección de Inquilinato de Infraestructura el Expediente Administrativo Nº 34.376-F5
.
En fecha 26 de abril de 2005, se admitió el recurso de nulidad, conjuntamente se le notifico al Procurador General de la Republica,y al Director General de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 26 de abril de 2004, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...”.


El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia archívese el expediente sustanciado en sede jurisdiccional.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los diez (07) días del mes de agosto de dos mil seis (2006).- Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ

Dra. MARIA ELENA MARQUEZ DE LUGO

LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ

En esta misma fecha siendo las 3:10 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


MARIANA GAVIDIA JUAREZ
Exp: 4704/j.a