REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL
Visto el recurso interpuesto por la abogada ANTONIA LOPEZ DE CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.606, actuando en representación de la Sociedad Mercantil RESIDENCIAS ANAUCO SUITES, C.A.; inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuyos estatutos están anotados bajo el Nº 17, Tomo 339- A- VII, de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003), contra el Acto Administrativo de Inscripción del Sindicato UNION DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LAS RESIDENCIAS ANAUCO SUITES (SITBOANAUCO), emanado del Ministerio del Trabajo, Inspectoria del Trabajo del Municipio Libertador en el Distrito Capital, en cual quedó inscrito bajo el Nº.2657, Folio 364, Tomo III, de fecha 08 de junio de 2004, el Tribunal previamente observa:
En fecha ocho (08) de diciembre de dos mil cuatro (2004), se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor el presente expediente.
En fecha dieciocho (18) de enero de dos mil cinco (2005), se dictó auto por medio del cual se le dió entrada al recurso, y se ordenó librar oficio al Inspector del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de solicitarle los Antecedentes Administrativos correspondientes al caso, de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil cinco (2005), se agregaron al presente expediente los antecedentes administrativos relativos al caso.
En fecha seis (06) de abril de dos mil cinco (2005), se dictó auto por medio del cual se admitió el Recurso Contencioso Administrativo de Anulación; ordenándose notificar al Inspector del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital y al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha diecinueve (19) de enero de dos mil seis (2006), el Alguacil titular de este Tribunal consignó las notificaciones ordenadas debidamente recibidas.
Igualmente mediante auto dictado en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil seis (2006), se acordó librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad a lo establecido en el articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006), compareció la abogada ANTONIA LOPEZ DE CAMPO, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente y retiró Cartel de Emplazamiento para su publicación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como fueron las precedentes actuaciones, este Tribunal observa:
Que en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil seis (2006), se acordó expedir el Cartel de Emplazamiento a los interesados conforme lo señala el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Tal y como consta en autos, la fecha de emisión del Cartel fue la fecha supra indicada.
Igualmente consta en el expediente, que desde la fecha indicada, es decir, veinticinco (25) de enero de dos mil seis (2006), exclusive, fecha en que se ordenó librar el Cartel de Emplazamiento, hasta el día dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006), fecha en la cual la apoderada judicial de la parte recurrente retiró el Cartel de Emplazamiento; transcurrieron más de treinta (30) días continuos, por lo que vista la jurisprudencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia publicada en fecha once (11) de agosto de dos mil cinco (2005), con Ponencia Conjunta bajo el Nº 05-481, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 340898, la cual establece expresamente lo siguiente:
“…Por tal razón, esta Sal, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (articulo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el articulo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (03) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara.
Igualmente es de señalar por esta Juzgadora que según jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia publicada en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006), con Ponencia de la Magistrado Carmen Zulueta de Merchan, la cual establece expresamente lo siguiente:
2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por lo que se evidencia que desde la fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006), fecha en la cual la apoderada judicial de la parte recurrente retiró el Cartel de Emplazamiento, hasta la presente fecha la parte recurrente no ha procedido a publicar ni consignar el Cartel de Emplazamiento librado en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil seis (2006), en el lapso de tres (03) días de despacho, de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia emanada de la Sala Político Administrativa, así como de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y así se decide.
DECISIÓN
Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso interpuesto por la abogada ANTONIA LOPEZ DE CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.606, actuando en representación de la Sociedad Mercantil RESIDENCIAS ANAUCO SUITES, C.A.; inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuyos estatutos están anotados bajo el Nº 17, Tomo 339- A- VII, de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003), contra el Acto Administrativo de Inscripción del Sindicato UNION DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LAS RESIDENCIAS ANAUCO SUITES (SITBOANAUCO), emanado del Ministerio del Trabajo, Inspectoria del Trabajo del Municipio Libertador en el Distrito Capital, en cual quedó inscrito bajo el Nº.2657, Folio 364, Tomo III, de fecha 08 de junio de 2004.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ
MARIA ELENA MARQUEZ ABREU DE LUGO
LA SECRETARIA Acc,
Abg. MARIANA GAVIDIA JUÁREZ
En esta misma fecha siendo las se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc,
Abg. MARIANA GAVIDIA JUÁREZ
Exp: 4739/MM
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