REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 01 de Agosto de 2006
196° y 147°

CAUSA Nº 1M-458-06.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA.-
JUEZA: DRA. ROSA DEL VALLE CARREÑO.-
SECRETARIO: ABG. PELEGRINO MOTTOLA.-
ACUSADO: JOSE EDUARDO MARTINEZ.-
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARTA RAMIREZ.-
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 1° ABG. LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO.-
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES.-
SENTENCIA: CONDENATORIA (ADMISION DE HECHOS).-
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Iniciado y concluido el Juicio Oral y Público en la presente causa, el día 01 de Agosto del 2.006, siendo las 11.30 horas de la mañana, oportunidad prefijada para la celebración del debate oral y público en la causa 1M-458-06, por acusación presentada por el fiscal 1° del Ministerio Público, representado por el Abg. Luis Ernesto López Indriago, en contra del acusado JOSE EDUARDO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.459.929, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, estando el acusado defendido por la Defensora Pública Abg. Marta Ramirez.

Seguidamente verificada la presencia de las partes, observándose las formalidades de ley se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO quien presento formal acusación en contra del ciudadano JOSE EDUARDO MARTINEZ.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

En cuanto a la enunciación de los hechos la fiscal del Ministerio Público procedió a narrar el modo, lugar y tiempo de la comisión del hecho punible de la manera siguiente:

El Ministerio Público da por demostrado que en fecha 09-04-2.005, en momentos que el ciudadano OMAR JOSE DIAZ RODRIGUEZ se encontraba en la calle Zulia del barrio San Carlos de esta ciudad, fue agredido físicamente con un tubo por el ciudadano JOSE EDUARDO MARTINEZ, resultando lesionado a nivel del miembro inferior izquierdo, presentando según reconocimiento médico legal “…contusión equimótica amplia en resolución que se extiende desde el muslo izquierdo (cara posterior) hasta tercio superior de pierna ipsilateral (cara posterior) aporta rayos x de muslo izquierdo sin lesión ósea aparente, lesiones leves, tiempo probable de curación 12días con 05 días de incapacidad…” Tal como lo establece el artículo 326 Ord. 2° del Código Orgánico Procesal Penal. -

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Una vez que el acusado JOSE EDUARDO MARTINEZ impuesto de los derechos establecidos en los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 49 Ord. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asistido por la defensora pública Abg. Marta Ramirez, manifiesta al Tribunal que antes de entrar al debate oral y público quiere admitir los hechos y formalmente declara: “admito los hechos conforme a la acusación fiscal presentado por el fiscal 1° del Ministerio Público, representado por el Abg. LUIS ERNESTO LÓPEZ INDRIAGO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 DEL Código Penal”

Con la ADMISIÓN DE LOS HECHOS manifestada por el acusado de autos JOSE EDUARDO MARTINEZ, en forma libre y espontánea antes del inicio del debate Oral y Público en ejercicio del derecho establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, previa asistencia de la Defensora Pública Abg. Marta Ramirez, quien adherida a la acusación fiscal y recaudos presentados por la Fiscalía 1° del Ministerio Público, con los mismos fundamentos de la acusación. Por ello este Tribunal considera acreditados los hechos narrados en la acusación fiscal.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud de admisión de los hechos fundamentada en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal observa que no se ha aperturado el debate oral y público, y el acusado de autos previoa asistencia inmediata de su defensora, manifestó admitir los hechos por los cuales lo acusa la representación fiscal y solicita el procedimiento especial para la imposición de la pena. Es por lo que este Tribunal considera procedente lo solicitado de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda a dictar inmediatamente sentencia condenatoria en los términos siguientes: el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, que establece una pena de tres (03) a seis (06) meses de arresto, de la cual obteniendo el término medio que indica el artículo 37 del Código Penal resulta una pena de cuatro (04) meses y quince (15) días, a la misma se le rebaja un tercio (1/3) de la pena, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que resulta una pena a aplicar en definitiva de un (01) mes y quince (15) días de arresto. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA: al acusado: JOSE EDUARDO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.459.929, residenciado en la calle Zulia, casa N° 28 Barrio San Carlos. Maracay Edo. Aragua, a cumplir la pena de UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. La pena la cumplirá en el lugar y forma que el Juez de Ejecución competente determine, de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se exonera del pago de las costas procesales según sentencia número 1.135 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de junio del año 2.004: Que en su contenido apunta “Los pagos referidos a reponer el papel sellado en lugar del común y las estampillas que se dejaron de utilizar estarán incluidos dentro de ‘los gastos del proceso’, en razón de lo cual en el marco de la proclamada gratitud de la justicia, no puede el Estado obligar al penado a sufragarlos ya que las mismas se encuentran comprendidas dentro de los gastos propios del Poder Judicial que tiene su origen en la prestación del servicio que les compete’ ” (El subrayado es nuestro). Cúmplase. Diarícese.
LA JUEZA,

DRA. ROSA DEL VALLE CARREÑO
EL SECRETARIO,

ABG. PELEGRINO MOTTOLA

La presente sentencia quedó publicada en su redacción en fecha 01-08-06, conociendo las partes la dispositiva dictada en el Juicio oral y Público de esta misma fecha.-
EL SECRETARIO,

ABG. PELEGRINO MOTTOLA

Causa N° 1M-458-06.-
RVC/ajlm