REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.
En fecha 06 de mayo de 2005, se recibió en este Juzgado, previa distribución, la querella interpuesta por el abogado Antonio J. Fermín García, Inpreabogado Nº 33.561, actuando como apoderado judicial del ciudadano MALVINA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.224.429.
En fecha 11 de mayo de 2005 este Tribunal ordenó reformular la querella a los fines de que la parte actora concretase su pretensión, omitiese la transcripción de normas legales e indicase el sueldo que para ese entonces tenía el cargo de Auditor Jefe grado 25, precisar contra quien está accionando, así como también consignar los documentos en los cuales fundamenta la querella. A tal efecto se le concedió un lapso de tres (03) días contados a partir de la publicación de ese escrito. La reformulación ordenada nunca se hizo.
I
DE LA QUERELLA
El apoderado judicial del querellante señala que su representado luego de prestar servicio en la Administración Pública, cumplió con los requisitos legales y convencionales exigidos a los fines de obtener el beneficio de jubilación y por tal motivo egresó en el año 1992 del Instituto Nacional de Hipódromos, siendo su último cargo desempeñado el de Auditor Jefe Grado 25.
Que su representado sólo ha obtenido un aumento de dicha pensión en el año 2001, fecha en la cual le canceló el Instituto querellado el equivalente al salario mínimo vital, con lo cual queda evidenciado que no le ha sido homologada la pensión de jubilación al sueldo correspondiente al cargo en base al cual el querellante obtuvo el beneficio de la jubilación.
Que por tal motivo solicita se ordene al Instituto querellado la homologación de “la pensión de jubilación al monto del sueldo del cargo en base al cual fue jubilado desde el año siguiente al momento en el cual el recurrente obtuvo la pensión de jubilación (1993), hasta la fecha en la cual cumpla dicho organismo con el mandamiento judicial correspondiente y a este efecto solicito además que, se le impute a las pensiones de jubilación no canceladas las demás afectaciones que en derecho de ellas se derivan, dentro de las cuales se encuentran: el Fondo de Ahorros y la Bonificación de Fin de Año, Bonos Especiales, etc., para lo cual se le debe establecer la cuantía de dicho derecho mediante una experticia complementaria del fallo, calculándose al efecto la indexación y la corrección monetaria correspondiente al derecho adeudado”.
Fundamenta su solicitud en los artículos 4 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; 13 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de la Administración Pública Nacional de los Estados y los Municipios y 16 de su Reglamento, y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
PERENCIÓN
Ahora bien, revisado el expediente el día de hoy 14 de agosto de 2006, se observa que la última actuación que cursa en autos destinada a dar impulso al proceso, fue el auto dictado en fecha 11 de mayo de 2005, en el que el Tribunal ordenó al actor la reformulación de la querella, por ende la causa perimió el día 11 de mayo de 2006, esto es, vencido el lapso del año que establece el artículo 19 párrafo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 267 del Código de Procedimiento Civil. Por tal razón este Tribunal luego de constatar que en el presente caso no se violan normas de orden público, declara consumada la perención de la instancia, y así se decide.
III
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público, declara PERIMIDA de la instancia en la querella interpuesta por el abogado Antonio J. Fermín García actuando como apoderado judicial de la ciudadana MALVINA LÓPEZ.
Teniendo en cuenta que en el escrito contentivo de la querella se señala la dirección de la parte querellante, se ordena su notificación en dicha dirección, con lo cual queda garantizado el derecho de ésta a ejercer el recurso de apelación que el ordenamiento jurídico pone a su disposición.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ
TERESA GARCÍA DE CORNET
EL SECRETARIO TEMPORAL
CÉSAR A. CANTILLO C.
En esta misma fecha 14 de agosto de 2006, siendo las doce meridiem (12:00 m) se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Exp: 05-1062/M.C.
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